SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta copia simple del memorando 2900/2018 de “septiembre de 2018”, emitido por Percy Fernández Añez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por el cual, Ricardo Segundo Saucedo Zeballos es designado en el cargo de Profesional A dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos perteneciente al despacho del Alcalde (fs. 41).
II.2. A través de la fotostática simple del Memorando 757re/2021 de “junio de 2021” emitido por Max Jhonny Fernandez Saucedo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se concluye la relación laboral de Ricardo Segundo Saucedo Zeballos con el GAMSC (fs. 44).
II.3. Cursa la Conminatoria de Reincorporación por Inamovilidad Laboral-DISCAPACIDAD JDTSC/JCCHS/CONM.N° 152/2021 de 28 de septiembre, dirigido al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, a través del cual el Jefe Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, conminó a la mencionada autoridad municipal a reincorporar inmediatamente a Ricardo Segundo Saucedo Zeballos, al mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley, reponiendo los sueldos devengados (fs. 2 a 4).
II.4. Mediante Informe Memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB.N° 178/2021 de 14 de diciembre, Lizeth Méndez Díaz, Inspectora de Trabajo de Santa Cruz, hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no ha dado cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por estabilidad laboral emitida a favor de Ricardo Segundo Saucedo Zeballos (fs. 7).
II.5. Consta original del certificado de nacimiento en el que se constata que AA tiene como progenitor a Ricardo Segundo Saucedo Zeballos y la fecha de nacimiento de la menor data del 19 de febrero de 2018 (fs. 12); asimismo, cursa copia simple del carnet de discapacidad de la nombrada, describiendo la existencia de discapacidad física motora en un porcentaje de 37 % (fs. 13).
II.6. Cursa copia simple de la ficha de funcionario que se encuentra en el Registro de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en la que Ricardo Segundo Saucedo Zeballos, declaró estar casado con Elsa Escalante Marastoro, tener un hijo varón y una hijastra ambos menores de edad quienes están a su cargo, formulario en el que no consignó la existencia de su hija AA menor de edad con discapacidad (fs. 33 a 35).
II.7. Consta Informe de 5 de noviembre de 2021, elevado por el Departamento de Bienestar Social del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el cual se señala que previo a la fecha de desvinculación laboral de Ricardo Segundo Saucedo Zeballos, no existe documentación alguna respecto a la discapacidad, estado de gestación o hijo menor que justifique inamovilidad laboral por dicha causal (fs. 36).