SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2023-S1
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe DIRNOPLU/DPTAL.BENI 068/2021 de 14 de julio de 2021, emitido por el Director Departamental del Beni, dirigido al Director de la Dirección del Notariado Plurinacional, Ref. Inspecciones ordinarias Notarías de Fe Pública Municipios de San Andrés y San Ignacio, de 14 de julio de 2021. Con relación a la inspección ordinaria realizada en el municipio de San Andrés, evidencia que la Notaria no ejerce sus funciones en la última dirección de la oficina notarial, “Comunidad de Puente San Pablo, entrada principal lado de la oficina de la alcaldía”, proporcionada por la Notaria Mirian Durán Aue el 2 de marzo de 2020 y acompañada de un croquis. Adjunta formularios de inspección (fs. 70 a 82).
II.2. Se tiene el Reporte de Verificación y Validación de los Criterios de Evaluación a nombre de Miriam Durán Aue -ahora accionante- con un puntaje total de 58/100 (fs. 66 a 69).
II.3. Por memorial de 1 de diciembre de 2021, la ahora solicitante de tutela, impugnó la calificación obtenida en la evaluación de desempeño, señalando que ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos para la evaluación, por cuanto en los puntos: a) Aspectos Disciplinarios; como Notaria no ha sido objeto de procesos disciplinarios; sin embargo, existen procesos pendientes de resolución vía constitucional, lo que no sería objeto de calificación negativa; b) Capacitación y Actualización Técnica y Académica; dentro de este aspecto consta su perseverancia y constante superación profesional, capacitándose para el ejercicio notarial con Diplomados y próximamente con Maestrías y Doctorados, por lo que suponer que eso sea merecedora de una calificación negativa, no corresponde tomando en cuenta la calidad de capacitación cursada; y, c) Calidad del Servicio Brindado y Técnicas de Administración del Despacho Notarial; conforme a las reglas de convivencia y relaciones humanas, al cliente se le da un trato cordial, una atención calidad y calidez, celeridad y puntualidad, no existiendo ninguna denuncia o queja que pudiera ser tomada en cuenta como una causal para una calificación negativa. Debe considerarse que en la localidad de Puente San Pablo, se trabaja con un internet pésimo, por motivos del Coronavirus (COVID-19) no se ha trabajado normalmente en estos años, modificando el ritmo de vida, condicionando sus labores al cuidado de la salud y la vida, lo que ha ocasionado una serie de modificaciones en el ámbito laboral; por lo que no existe causal para obtener una calificación negativa, teniendo inclusive la mejor puntuación en capacitación y actualización técnica y académica debido a la importante formación con la que cuenta (fs. 28 a 30 vta.).
II.4. Mediante Resolución de Impugnación DIRNOPLU 026/2021 de 7 de diciembre, el Director General Ejecutivo de la Dirección del Notariado Plurinacional, resolvió confirmar totalmente la puntuación de 58 sobre 100 puntos, obtenida por la ahora impetrante de tutela Miriam Durán Aue, Notaria de Fe Pública N° 1 del municipio de San Andrés del departamento de Pando; con base en los siguientes fundamentos: 1) La documentación en la que la impugnante respalda su impugnación, versa sobre una acción de amparo constitucional planteada contra la Resolución Final Disciplinaria de Segunda Instancia 064/2021 de 30 de septiembre, misma que no se encentra en el periodo evaluado, por lo que al no registrar sanción algún entre agosto del año 2019 al mes de agosto de 2021, la Comisión Evaluadora de forma correcta, asignó al módulo de aspectos disciplinarios, los 50 puntos correspondientes; 2) Respecto a la Capacitación y Actualización Técnica y Académica, la impugnante, no refiere en específico que aspectos cuestiona, limitándose a señalar que no se tomó en cuenta la “calidad de capacitación cursada”, ante tal imprecisión, no se puede establecer cuál sería su cuestionamiento; empero, corresponde señalar que de los antecedentes se tiene que, el Diplomado y los cursos realizados fueron considerados otorgándoles, el puntaje respectivo; y, 3) En cuanto a la Calidad del Servicio Brindado y Técnicas de Administración del Despacho Notarial; tampoco especifica qué aspectos habrían sido mal valorados por la Comisión Evaluadora; sin embargo, cabe mencionar que conforme a la documentación correspondiente a la evaluación de a impugnante, se tiene que los Formularios de Inspección Ordinaria correspondientes a las gestiones 2020 y 2021 se encuentran vacíos, en razón a que en la fecha programada para efectuar las inspecciones respectivas, la Oficina Notarial se encontraba cerrada (fs. 2 a 6).