SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El recurso jerárquico deberá ser elevado en el plazo de dos días de haber sido interpuesto ante el Superintendente para su admisión, conocimiento y resolución”.
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la defensa; toda vez que, habiéndose presentado a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA 01/2018 de 21 de octubre, lanzada por la Regional Cochabamba de la CNS, postulando al Ítem 5566 -Bioquímico CIMFA M.A. Villarroel-, resultando la ganadora del mismo; empero, ante reclamos efectuados por parte de una de las concursantes con respecto a la calificación del citado proceso y en mérito al Informe Final OR.TILCC/CBBA-006/2019 de 12 de marzo, emitido por la Unidad de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción de la referida entidad pública de salud, mediante RA 13/2019 de 28 de junio, se dispuso anular el aludido proceso de calificación; aspecto por el cual, interpuso recurso de revocatoria que fue desestimado mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 01/2019 de 12 de septiembre, por no cumplir con los requisitos esenciales de forma exigidos; por lo que, planteó recurso jerárquico solicitando se revoque y deje sin efecto la supra citada Resolución, obteniendo como respuesta la RA 100 de 23 de junio de 2021, emitida por el Gerente General de la CNS, la cual resolvió desestimar su recurso jerárquico; en razón a que, fue presentado fuera del término establecido por el art. 33.II del DS 26319; situación que, considera lesiva a sus derechos y garantías.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la normativa aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa
Respecto a la normativa aplicable para los casos de impugnaciones de convocatorias y selección de personal por medio de los recursos de revocatoria y jerárquico, la SCP 0657/2014 de 25 de marzo, estableció que: «A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, la cual versa fundamentalmente, en relación a cuál es la normativa que se debe aplicar en la sustanciación del recurso jerárquico planteado por los ahora accionantes, quienes afirman que se debería ser la Ley de Procedimiento Administrativo, contrariamente a lo sostenido por la autoridad demandada, quien en la Resolución impugnada determinó que al ser los indicados servidores públicos, existe una normativa especial aplicable para hacer valer sus derechos dentro de los procesos de institucionalización de cargos, como sería el DS 26319.
En ese sentido, se tiene que en el art. 1 de la LPA, define el objeto de la misma, señalando que: “La presente Ley tiene por objeto: 1) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; 2) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; 3) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, 4) Regular procedimientos especiales”.
Por su parte, el art. 1 del DS 26319, instituye: “El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley No. 2027”. El art. 65 de la EFP, más conocida como el Estatuto del Funcionario Público, determina: “Se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios”. Al respecto la SCP 1423/2011-R de 10 de octubre, señaló lo siguiente: “…se tiene el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, que conforme al art. 67 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), aprobado por Ley 2027, de 27 de octubre de 1997 -que fue modificada por Ley 2104, de 21 de julio de 2000- establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP; y teniendo en cuenta que el Estatuto del Funcionario Público se extiende a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier organismo del Estado, y que si bien admite la existencia y aplicación de una normativa propia de las entidades previstas en su art. 3.III del EFP, ésta debe sujetarse al marco legal establecido por el Estatuto del Funcionario Público, lo que implica que se aplicarán supletoriamente las normas de dicho Estatuto a las materias no reguladas por tal normativa especial, como acontece en el presente caso. Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319. Desde esa perspectiva, corresponde examinar el primer punto formulado por el recurrente en los Fundamentos Jurídicos”.
Entonces, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia citadas, se entiende que la norma aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos, en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, es el DS 26319, al que deben someterse los aspirantes a funcionarios de carrera o quienes ya tuviesen dicha calidad; por lo que respecto al recurso jerárquico, corresponde señalar que el art. 33 de dicho Decreto Supremo, establece:
“I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el Interesado únicamente podrá interponer el recurso jerárquico. Se entenderá que el recurso ha sido denegado, si vencido el plazo no se hubiere dictado resolución.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El recurso jerárquico deberá ser elevado en el plazo de dos días de haber sido interpuesto ante el Superintendente para su admisión, conocimiento y resolución”.
- II. El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el Interesado ante la misma autoridad administrativa que dictó el recurso de revocatoria, conteniendo mínimamente lo señalado en el Artículo 22 del presente Decreto, dentro del plazo de cinco días
- POR TANTO
- MAGISTRADA