SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0234/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Según los Informes DAI-103/2017 y DAI-104/2017 del 12 de junio, el Director de Auditoria Interna de COTEL Ltda., determinó que treinta y tres líneas de VoIP propiedad de Jacqueline Herrera Fernández, Maritza Frida Guachalla y Freddy Quisbert Chambi (los dos últimos empleados de la nombrada entidad -ahora accionantes-) estaban haciendo By Pass. Esto provocó un posible perjuicio económico a la indicada Cooperativa de      Bs191 901,25.- (ciento noventa y un mil novecientos 25/100 bolivianos), dividido entre Maritza Frida Guachalla Ramos (Bs56 801,19.- [cincuenta seis mil ochocientos uno 19/100 bolivianos]) y Freddy Quisbert Chambi        (Bs62 336.04.- [sesenta y dos mil trecientos treinta y seis 04/100 bolivianos]); por lo tanto, se interrumpió el servicio (fs. 148 a 157).

II.2.  Mediante Informe Complementario al Informe DAI-109/2017 de 17 de agosto, el Director de Auditoria Interna de COTEL Ltda., estableció la existencia de responsabilidad administrativa, civil y penal de los impetrantes de tutela y recomendó remitir antecedentes al Sumariante a efectos de iniciar los procesos correspondientes (fs. 159 a 170).

II.3.  El 25 de junio de 2021, Fernando Dips Zogbi y María del Carmen Zeballos Núñez, Gerente General y Directora de Recursos Humanos (RR.HH.) de COTEL Ltda., respectivamente, suscribieron los Memorándums DRH-968 y DRH-969. En ellos, se determinó que Freddy Quisbert Chambi y Maritza Frida Guachalla Ramos habían causado un daño económico a la señalada Cooperativa por un monto de Bs62 336.04.- (sesenta y dos mil trescientos treinta y seis 04/100 bolivianos) cada uno, como consecuencia, se consideró que habían infringido el art. 94.3 del Reglamento Interno de COTEL Ltda. y se decidió su desvinculación (fs. 146 y 147).

II.4.  Constan las Conminatorias J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/089/2021 y J.D.T.L.P. /C.P.E. ART. 48-49/D.S. 0495/090/2021 ambas de 15 de julio, por la cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz ordenó la reincorporación de Freddy Quisbert Chambi y Maritza Frida Guachalla Ramos respectivamente a los cargos de Encargado del Área de Servicio de Internet y Encargada de Activos Fijos de COTEL Ltda., más el pago de salarios devengados hasta su efectiva reincorporación, las citadas Conminatorias fueron notificadas a los accionantes el 10 de agosto de 2021 (fs. 21 a 26 vta. y 50 a 55).

II.5.  La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas mediante Certificaciones COD 0588/2021 y COD 0589/2021 de 26 de octubre, solicitada por los peticionantes de tutela, señaló que José Terrazas Méndez, Marco Antonio Córdova Santivañez, Félix Julio Melgar Guzmán, María del Pilar Quiroga Balderrama, Félix Cala Alacena y Freddy Poma Peñaranda son los representantes legales de COTEL Ltda., según la Resolución Administrativa Particular 176/2021 del 5 de octubre (fs. 45 y 68).