SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0239/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Oruro 006/2020 de 4 de marzo, de la Policía Boliviana, resolviendo dictar Resolución sancionatoria en contra de Miguel Ángel Condori Vidal -hoy accionante-, siendo pasible a la sanción de suspensión de un año, por la falta acusada prevista y sancionada por el art. 12.21 de la LRDPB, que prescribe “Agredir física o verbalmente a miembros de la institución que cumplen servicio” (fs. 302 a 318).
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2020, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental - Oruro 006/2020 pronunciada dentro el proceso disciplinario instaurado en su contra (fs. 327 a 337 vta.).
II.3. Por Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 137/2022 de 17 de mayo, se resolvió: “PRIMERO.- Declarar IMPROBADO EL RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el Sr. SGTO. 1RO. MIGUEL ANGEL CONDORI VIDAL, por los fundamentos expuestos.
SEGUNDO.- CONFIRMAR EN TODO la Resolución de Primera Instancia No 006/2020 Oruro 04 de marzo de 2020 emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de conformidad al Art. 98 Numeral 1) de la Ley No 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Debiendo por secretaria general, remitirse una copia de la presente Resolución al Comando General de la Policía Boliviana, para efectos de ejecución y cumplimiento” (sic [fs. 343 a 350]).
II.4. Según formulario de notificación el accionante fue notificado el 21 de septiembre de 2022 con la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 137/2022 (fs. 358).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del f