SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de medidas cautelares celebrada el 1 de diciembre de 2021, en el Juzgado Público Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Vinto del departamento de Cochabamba, emitiéndose en dicho acto procesal el Auto Interlocutorio de la misma fecha, por el que se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Marco Antonio Condoretty Macdonald -hoy accionante-, dejando latentes los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, siendo objeto del recurso de apelación en ese verificativo por el prenombrado (fs. 292 a 295 vta.).
II.2. Consta acta de audiencia de apelación incidental de medidas cautelares de 26 de enero de 2022; en la cual, Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -demandado-, por Auto de Vista de igual fecha, declaró improcedente la impugnación, manteniendo el decisorio del Auto Interlocutorio de 1 de diciembre de 2021, fallo notificado a las partes en el mismo acto procesal (fs. 304 a 307).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De cuyos razonamientos se colige que, la labor de fundamentar la expresión de agravios en un recurso de apelación, resulta en la parte recurrente que ha incoado la impugnación, quien debe explicar claramente los errores o defectos de la resolución qu