SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0257/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2023-S3

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 15, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona a denuncia de Nicole Andrea Rodríguez Parada, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue detenido el 16 de agosto de 2021, teniendo la referida Institución fiscal el plazo de dos meses para cumplir con sus investigaciones.

Así, el 10 de noviembre de 2021, la Fiscal de Materia presentó Requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado y el 11 de igual mes y año, el Juez accionado señaló audiencia para considerar la referida salida alternativa para el 15 del mismo mes y año, acto procesal suspendido porque la Auxiliar del Juzgado de la causa no pudo generar la notificación para el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; de igual manera, “…La segunda audiencia suspendida fue por motivo de que el 17 de noviembre nos notificaron a las 10:05 a.m., en una oficina que no era la nuestra y según informe de gestoría; La tercer audiencia fue suspendida porque primero la notificación de gestoría llegó al penal de palmasola fuera del horario que recepcionan las notificaciones y los oficios, eso es total dejadez de la encargada de generar notificaciones y el segundo motivo fue porque desde el 19 de Noviembre hasta el 29 de Noviembre del año en curso se restringieron las audiencias y visitas en el Penal por aislamiento debido a un brote de Covid-19, misma que hice conocer al juzgado con anticipación y solicite sea esta de Manera virtual; La cuarta audiencia que se le informó al juez tanto la representante del Ministerio Público como mi persona como abogado del imputado, que se extendió las restricciones en el Penal de Palmasola, siendo la respuesta del Juez que el no llevaba audiencias virtuales porque se cortaban y no se entendían…” (sic).

Previendo que la autoridad accionada suspendería la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, solicitó nuevamente que la misma se realice de manera virtual, porque está delicado de salud al contar únicamente con un riñón, debiendo hacerse evaluaciones médicas cada sesenta días y siendo que se encuentra detenido noventa días no pudo realizarse sus exámenes rutinarios; igualmente, es una persona vulnerable, con una enfermedad de base -sin indicar cuál- y su vida corre riesgo “EMINENTE”; ya que si se contagia en la pandemia se entiende por Coronavirus (COVID-19), que está volviendo a golpear brutalmente a la sociedad podría perder la vida; además, no puede ser llevado al Juzgado porque no solo su persona correría riesgo de contagio sino también los funcionarios del mismo.

Refiere que, las audiencias fueron suspendidas por algún motivo que escapa de sus manos, debiendo reprogramarse dentro de las cuarenta y ocho horas de ser solicitadas; asimismo, el Juez accionado reprogramó la referida audiencia para el 2 de diciembre de 2021, siendo que se dejó nuevamente la circular que indica que las visitas y audiencias presenciales fueron suspendidas hasta el 9 del mismo mes y año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de los derechos a la vida, a la salud, a la libertad personal y de locomoción, y a la defensa, invocando los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la “…Declaración fundamental de los derechos humanos…” (sic).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose su libertad inmediata y de esa manera realizarse los estudios respectivos.

En audiencia de acción de libertad refirió que se indique a la autoridad accionada que dentro de las veinticuatro horas señale audiencia virtual de procedimiento abreviado para que la misma se lleve a cabo y así retomar su libertad física.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de diciembre de 2021, según consta en acta cursante a fs. 20 y vta., presente el abogado representante sin mandato del peticionante de tutela y ausente el Juez accionado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, refirió que: a) Presentó la acción de libertad de pronto despacho porque la autoridad accionada no quiere celebrar la audiencia de consideración de procedimiento abreviado siendo que hay una circular de Sala Plena que establece que por la pandemia es necesario y obligatorio efectuar dicho acto procesal de forma virtual, más aun tratándose de salidas alternativas; y, b) Se conceda la tutela solicitada indicándole al Juez accionado que dentro de veinticuatro horas señale audiencia virtual para que se considere el procedimiento abreviado y así poder retomar su libertad física.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante a fs. 19, informó que: 1) El Juzgado a su cargo, desde que inició su funcionamiento a finales de noviembre de 2020, trabaja bajo el instructivo “29/2020” y lo dispuesto en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, tramitando todos los procesos ingresados a partir de la referida fecha mediante el expediente digital, utilizando el “sistema NUREJ” como soporte de dichas causas, del cual es usuario, resolviendo los pedidos realizados por las partes dentro de los plazos legales correspondientes, el cual debe ser visible para el público porque ya no se realiza un cuaderno físico; 2) Pese a las deficiencias del señalado sistema se resolvió todos los pedidos realizados por la defensa del imputado -hoy impetrante de tutela-; y, 3) Al tenerse una ineficiente señal de internet se ordenó que las audiencias se lleven adelante de manera presencial; en el caso, fue señalada audiencia de manera mixta; es decir, presencial para los demás sujetos procesales y virtual para el imputado quien deberá ser conducido a la sala de audiencia del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, acto procesal que será celebrado el “día lunes” -sin indicar fecha- a horas 9:30; por último, añadió que la defensa del imputado -ahora peticionante de tutela- no se presentó a la audiencia donde se resolvió de esa manera y se asumió esa determinación.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 23 de 2 de diciembre de 2021, cursante de fs. 20 vta. a 21 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De antecedentes se verificó que en la audiencia de 30 de noviembre de 2021, a horas 8:45, en la cual no estaba presente el accionante ni sus abogados patrocinantes, se procedió a diferir y señalar nueva audiencia de procedimiento abreviado para el “02 de diciembre” -se entiende de igual año- de manera presencial; posteriormente, a horas 9:22 ingresó memorial al Juzgado de la causa donde se solicitó que el acto procesal extrañado sea celebrado de manera virtual, que mereció que se decrete “…estese a lo resuelto en audiencia…” (sic); ii) Instalada la audiencia el “02 de diciembre” a horas 8:40, fue suspendida y señalada nuevamente de oficio para el “día lunes” 6 de diciembre de 2021 a horas 9:30, debido a la inasistencia del impetrante de tutela como de su abogado, señalándose que la misma sea virtual para el sujeto procesal -entiéndase del peticionante de tutela- y presencial para los demás sujetos procesales; y, iii) Toda vez que, la presente acción de defensa fue interpuesta posteriormente al señalamiento de la audiencia de procedimiento abreviado; empero, en el acto procesal del “día de hoy” a horas 8:40 que se hubiera llevado, no estuvo presente el accionante; por lo que, su solicitud de señalamiento de audiencia virtual dentro de veinticuatro horas, ya se encontraría fijada y “…no se ve pertinente el disponer el señalamiento de nueva audiencia” (sic).