SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0277/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. A través de la Convocatoria Pública Nacional 42/2021, el Consejo de la Magistratura, con la facultad conferida por los arts. 193.I de la CPE, Disposición Transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010- y el Reglamento de Preselección de Registradores y Subregistradores de DD.RR. -aprobado por Acuerdo 257/2021 de 29 de diciembre-:, convocó públicamente a las y los profesionales abogados que cumplan los requisitos establecidos por el ordenamiento legal, al concurso de méritos y examen de competencia, para desempeñar las funciones de “REGISTRADOR Y SUBREGISTRADOR DE DERECHOS REALES DE CAPITAL Y PROVINCIA” (sic); estableciendo en la parte de Documentación Mínima Habilitante en el punto 15, el llenado del Formulario electrónico del SIPEP, debidamente llenado en el sitio web: “magistratura.organojudical.gob.bo” (sic), debiendo estar obligatoriamente firmado por la o el postulante, por constituir en una declaración jurada (fs. 53 a 54).
II.2. A través de la nota 25 de febrero de 2022, Sucy Consuelo Panozo Soto, -ahora accionante- hizo conocer su postulación al cargo de “Subregistrador –Shinaota”, poniendo a conocimiento del “Tribunal Departamental de Cochabamba” (sic) la documentación mínima exigida para su habilitación como postulante y su Hoja de Vida (fs. 62).
II.3. Consta Formulario de Postulación de 22 de enero de 2021, que corresponde a la accionante “(42/2021) COCHABAMBA–SUB REGISTRADOR PROVINCIAL SHINAOTA” (sic), en el que se hace constar como Formación Académica y Postgrado: 7/15; Experiencia Profesional 15/15; Superación y Actualización 6/6; Producción Intelectual y Docencia 0/4; y, Título Universitario por excelencia 0/2; sumando como nota final de Hoja de Vida 28/40 (fs. 61).
II.4. Cursa Formulario de Calificación del Concurso de Méritos “REGISTRADORES Y SUBREGISTRADORES DE DERECHOS REALES” (sic) de 3 de marzo de 2022; consignando los siguientes datos: Nombre del Postulante: Sucy Consuelo Panozo Soto -ahora accionante- con C.I. 3621409 Cbba.; con un Puntaje Final de 19 (fs. 58 a 59).
II.5. Por nota presentada el 7 de marzo de 2022, ante los Miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Cochabamba del Consejo de la Magistratura de la Convocatoria Pública Nacional 42/2021, la impetrante de tutela impugnó el resultado de la nota publicada, indicando que según el SIPEP el puntaje obtenido por ella sería de 28 puntos; solicitando por ello que se mantenga dicho puntaje de acuerdo al Sistema (fs. 56).
II.5.1. Por Auto de 8 de marzo de 2022, la Comisión Calificadora Departamental de la Convocatoria Pública Nacional 42/2021, en previsión a lo establecido en el art. 28.I, II, III y IV del Acuerdo 257/2021 de 29 de diciembre, para la Preselección de Registradores y Subregistradores de DD.RR., resolvió ratificar el puntaje obtenido en la etapa de verificación de la calificación de méritos de la impetrante de tutela; alegando que reunida la Comisión de Calificación Departamental, de Preselección y designación para los cargos de Registradores y Sub Registradores de DD.RR. de los nueve distritos judiciales del Órgano Judicial, de la revisión y análisis de la calificación de méritos para la Convocatoria Pública Nacional 42/2021 y el Reglamento de Preselección de Registradores y Subregistradores de DD.RR., aprobado mediante Acuerdo 257/2021, se tiene que la accionante presentó impugnación indicando que se haga valer la nota de 28 puntos conforme a la evaluación obtenida en el SIPEP; al respecto mencionó que los parámetros de la evaluación fueron consignados en el art. 24.II.2 del Acuerdo 257/2021, el mismo que no habría sido cumplido, observándose la presentación de varios memorándums de designación de funciones lo cual no supliría a la presentación de Certificados de Trabajo conforme la Convocatoria al ser un requisito imprescindible (fs. 55).
II.6. Consta Formulario del Consejo de la Magistratura del SIPEP en el que en la parte de recordatorio se mencionó que “…A momento de que la o el postulante se registre, el Sistema SIPEP, asignará una calificación provisional de sus méritos, que será revisada y verificada físicamente por la Comisión de preselección y selección de personal” (sic [fs. 52]).