SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2023-S3
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Notas presentadas el 2 y 7, ambas de marzo de 2022, ante FONDECO IFD, Josseline Leaños Cuellar, con cédula de identidad 6291564 -hoy accionante-, en razón al interés legal que detenta, solicitó que de manera formal y escrita se le brinde y franquee la siguiente información y documentación: a) Informe y certificación sobre si durante el periodo que trabajó en dicha entidad o en forma posterior a su desvinculación, fue objeto de algún proceso administrativo interno sancionatorio y/o investigativo; b) De existir algún proceso en su contra, se le proporcione fotocopia legalizada del mismo; c) Informe y certifique si fue registrada y/o codificada ante la ASFI, en el Módulo de Registro de Funcionarios del Sistema de Registro del Mercado Integrado; si es así, se indique el número o tipo de codificación asignado y/o reportado; y, d) Certificación y fotocopia legalizada de su file personal que incluya una certificación del motivo de su desvinculación laboral de FONDECO IFD; fotocopia legalizada del contrato de trabajo que suscribió con la entidad a inició de su relación laboral; fotocopia legalizada de su desvinculación laboral con la institución. Asimismo, a efectos de notificación, señaló como domicilio procesal la Secretaría de Gerencia de la citada institución financiera, y como medio alternativo de comunicación su número de celular personal y el de su abogado (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Consta captura de pantalla de celular, en el que figura llamadas salientes a “Yoselin Fondeco” el 9 de marzo -se presume de 2022-, a horas 09:23, 09:35 y 09:40 (fs. 22).
II.3. Se tiene fotocopia simple de la Certificación FONDECO IFD/ADM-RRHH/02/2022 de 9 de marzo, por la que, la “ENCARGADA DE ADM-RRHH” (sic), y el Gerente Comercial y Fideicomiso de FONDECO IFD, certifican que: la peticionante de tutela “…trabaj[ó] en esta institución desde el 10 de octubre de 2016 al 08/01/2021 desempeñando el cargo de Oficial de Negocios en Oficina Central, fue desvinculado por Motivo de Renuncia Voluntaria. Se informa de igual manera que dentro del tiempo de trabajo no ha tenido ningún proceso administrativo interno, se aclara también que el código asignado en el RMI fue el N° 10 (Renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización del periodo de prueba, asimismo, por eliminación o rectificación del código de desvinculación otorgado, en cumplimiento de la resolución emitida por la autoridad competente, dentro de la Acción de Protección de Privacidad” (sic [fs. 23]). Asimismo adjunta, copia de liquidación de finiquito (fs. 24 vta. y vta.).