SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0296/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2023-S3

Fecha: 24-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Informe de 10 de diciembre de 2021, ante Erica Marcelina Mamani Pilco, Fiscal de Materia -hoy accionada-, dentro del caso Cod. 201502022108727, Grover Mamani Chambi, investigador asignado al caso de la FELCV de El Alto -hoy coaccionado- en su parte final señaló que el 7 de igual mes y año, se apersonó a la calle San Martín 1706 de la zona Rey de Paz, domicilio real de referencia de Jesica Melina Llanco Tancara -ahora accionante-, con la finalidad de citar de forma personal a la nombrada, a efectos de que preste su declaración informativa policial en calidad de sindicada, que se tenía prevista para el 10 de diciembre de 2021 a las 9:00 horas; sin embargo, la mencionada no fue habida en su domicilio, motivo por el cual se procedió a citarla por cédula, pegando los requerimientos fiscales, directrices de investigación, medidas de protección, en el Centro de Promoción y de Salud Integral (CEPROSI), en la puerta de ingreso del mencionado inmueble (fs. 2 a 3).

II.2.    Cursa Orden de aprehensión de 10 de diciembre de 2021, emitida por la Fiscal de Materia hoy accionada, contra la accionante (fs. 10).

II.3.    Mediante memorial de 10 de diciembre de 2021, dirigida a la Fiscal de Materia ahora accionada, la accionante solicitó la suspensión de la audiencia de declaración informativa programada para la señalada fecha, justificando su inasistencia, en razón a que su inmediato superior no le dio permiso; puesto que, trabaja en el área de salud y en esas fechas de fin de año se encuentran con “recargadas labores” (fs. 11).