SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2023-S3
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 23 de septiembre de 2021, en la cual los abogados de Vivian Patricia Gonzales Rioja -ahora accionante- a tiempo de justificar su ausencia, solicitaron su suspensión alegando que se encontraba con un embarazo de alto riesgo. En efecto, Claudia Karina Romero Ustares y Zulema Edith Medina Mendez, Juezas Técnicas del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionadas- señalaron nueva audiencia para el 6 de octubre de ese año, determinando que la accionante presente un certificado médico forense emitido por el IDIF, en el cual se certifique si su embarazo se constituía en uno de alto riesgo, si le correspondían días de impedimento, y si se encontraba en condiciones de asistir a las audiencias programadas (fs. 25 y vta.).
II.2. Consta Certificado Médico Legal-Forense de 30 de septiembre de 2021, emitido por el Médico Forense del IDIF de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, por el cual señaló que la accionante: 1) No tiene días de impedimento al no ser víctima de agresión ni presentar lesión externa alguna; 2) Presenta factores de riesgo como ser su edad, “periodo intergensico largo”; y, 3) Se encuentra estable, sin signos de descompensación cardiaca, respiratoria ni neurológica, debiendo tomarse las recomendaciones del ginecólogo tratante, como su reposo relativo, que implica “…no caminar mucho, no levantar peso, no subir demasiadas escaleras y tampoco estar de pie muchas horas). Por lo tanto si no realizara tipo de actividad que le cause stress ni físico , ni psicológico y realiza los respectivos cuidados prenatales es apta para asistir a la audiencia” (sic [fs. 47 a 48]).
II.3. Cursa Acta de audiencia de juicio oral de 6 de octubre de 2021, en la cual los abogados de la accionante a tiempo de justificar su inasistencia, solicitaron la suspensión de la misma; por consiguiente, los Jueces Técnicos ahora accionados previa valoración del Certificado Médico Legal-Forense difirieron la audiencia para el 27 de ese mes y año (fs. 78 a 80).
II.4. A través de Resolución 23/21 de 27 de octubre de 2021, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, concedió en parte la tutela solicitada en una primera acción de libertad interpuesta por la accionante contra los Jueces Técnicos ahora accionados, disponiendo que estos emitan un nuevo auto interlocutorio garantizando las recomendaciones del Certificado Médico Legal-Forense, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de juicio oral, público y contradictorio (fs. 112 vta. a 117).
II.5. Consta Acta de Suspensión de Audiencia de Juicio Oral de 27 de octubre de 2021, a la cual no comparecieron la accionante ni sus abogados; por lo que los Jueces Técnicos ahora accionados les dieron el plazo de tres días para justificar su inasistencia, señalando nueva audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 5 de noviembre de 2021 (fs. 89); siendo notificado uno de los abogados de la accionante el 4 del citado mes y año (fs. 96).
II.6. Se tiene Acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 5 de noviembre de 2021, en la cual Zulema Edith Medina Mendez y Alex Bejarano Yaveta, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionados-, teniendo por justificada la inasistencia de la accionante por dar a luz el 1 de noviembre de 2021, conforme con lo expuesto por sus abogados; a petición del Ministerio Público suspendieron la audiencia de juicio oral, público y contradictorio para el 8 de diciembre de ese año, disponiendo se notifique al Hospital Japonés del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz con la finalidad de que certifique el estado de salud de la accionante, indicando además que aún se tenía pendiente la justificación de la incomparecencia de la nombrada y sus abogados a la referida audiencia fijada para el 27 de octubre de ese año (fs. 100 a 101 vta.).
II.7. Mediante Auto Interlocutorio 26 de 11 de noviembre de 2021, los Jueces Técnicos ahora accionados declararon rebelde a la accionante, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y señas personales a través de edictos de prensa, y se libre mandamiento de aprehensión en su contra, entre otras medidas. Asimismo, impusieron una multa de Bs300.- a cada uno de sus abogados (fs. 106 y vta.).
II.8. Consta Certificado Médico de 24 de noviembre de 2021, por el cual el Sub Director del Hospital Japonés del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz certificó que el 1 de ese mes y año, la accionante fue internada e intervenida quirúrgicamente “…de cesárea más salgingoclasia con antecedente de cirugía bariatrica…” (sic), teniendo el diagnóstico de puerperio mediato post cesárea con antecedente de cirugía bariatrica (fs. 122).
II.9. Cursa Acta de suspensión de audiencia de juicio oral de 8 de diciembre de 2021, a la cual la accionante no asistió; empero, a través de memorial presentado esa fecha solicitó la suspensión de la citada audiencia de juicio oral adjuntando el Certificado Médico de 24 de noviembre de ese año. En efecto, las Juezas Técnicas hoy accionadas determinaron dejar sin efecto “…los efectos de la rebeldía teniéndosela como comparecida para el presente juicio oral (…), asimismo se le impone la cancelación de 400 bs. Como efecto de la rebeldía…” (sic), y señalaron nueva audiencia de juicio oral virtual para la accionante y presencial para las demás partes en cumplimiento a la Resolución 23/21, para el 15 de ese mes y año (fs. 123 a 126).