SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2023-S3
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio 138/2021 de 27 de agosto, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Juana Mamani contra Omar Mamani Mamani -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo, robo agravado y concusión, mediante el cual dispuso la cesación de la detención preventiva del accionante, disponiendo las siguientes medidas cautelares de carácter personal: 1) La detención domiciliaria sin salida laboral, “…domicilio que debe ser verificado por secretaria o apoyo judicial el mismo debe de realizar la verificación del domicilio…” (sic) debiéndose levantar placas fotográficas y efectuar un croquis; 2) El arraigo, debiéndose emitir el correspondiente oficio a la Dirección de Migraciones; 3) La obligación de presentarse ante el Ministerio Público a objeto de registrar su huella digital en el biométrico todos los lunes sin necesidad de custodio u oficio de salida oficial; 4) La prohibición de acercarse a la víctima; 5) Una fianza de cuatro garantes solventes a efectos de que en caso de fuga puedan depositar la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), por su captura y procesamiento correspondiente; y, 6) La prohibición de concurrir al lugar donde sucedió el hecho en el que fue aprehendido. Advirtiendo al accionante que, en caso de incumplimiento a cualquiera de las medidas dispuestas, esas podrían ser revocadas aún de oficio conforme a lo establecido por el art. 250 del CPP (fs. 13 a 14).
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021, dirigido al Juez de la causa, el accionante solicitó la modificación de la medida cautelar impuesta a través del Auto Interlocutorio 138/2021 (fs. 15).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 324/2021 de 23 de noviembre, emitida por el Juez de primera instancia, mediante el cual rechazó la modificación de medidas cautelares solicitada por el accionante, y en aplicación a lo dispuesto por el art. 247 del CPP, en virtud al incumplimiento del “…num. 1 de la resolución…” (sic) que dispuso la cesación de la detención preventiva, determinó la revocatoria de las medidas cautelares, y en consecuencia, la detención preventiva del nombrado, en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el plazo de dos meses, señalándose audiencia para resolver su situación jurídica el 24 de enero de 2022, a las 9:30 horas, disponiendo además que el cómputo para el cumplimiento de la detención preventiva se efectuaría desde el ingreso del accionante al señalado Centro Penitenciario, debiendo ser ejecutada por el “…MP por el investigador asignado…” (sic [fs. 17 y vta.]); de esa manera, en audiencia el abogado del accionante formuló recurso de apelación, la cual fue concedida ordenando que por Secretaría se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada (fs. 18 y vta.).
II.4. Cursa decreto de 3 de diciembre de 2021, emitido por el “Secretario” de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del cual se señaló audiencia de consideración de recurso de apelación para el 6 de ese mes y año a las 8:30 horas, a celebrarse de manera virtual por el Sistema de audiencias virtuales Cisco Webex (fs. 19).