SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0303/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2023-s3

Fecha: 24-Abr-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante manifiesta que su representada sin mandato, el 9 de diciembre de 2021 falleció en un accidente de tránsito, siendo trasladada a la morgue de la ciudad de La Paz para su autopsia de ley; sin embargo, el coaccionado Rodrigo Patiño Vera, en su condición de “Investigador asignado al caso”, se negó efectuar actuaciones pertinentes para que sus familiares puedan retirar el cuerpo de la morgue, alegando que está de descanso y que faltarían actos investigativos previo a la entrega del cadáver; asimismo, la Fiscal de Materia accionada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, tampoco dispuso la entrega del cuerpo, pese a la solicitud de sus familiares y de que se habría practicado la autopsia médico legal, por lo que existe una retención ilegal del cuerpo de la mencionada difunta.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Sobre este tópico de connotación procesal constitucional, la SCP 0584/2018-S1 de 1 de octubre, señaló que: «Se tiene establecido que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos, oportunos y eficaces previstos en el ordenamiento jurídico para la restitución de derechos; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia al principio de subsidiariedad que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.