SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0317/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0317/2023-S1

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial de 17 de diciembre de 2020 Hugo Teodoro Morales Condori presentó ante la Fiscal de Materia de Delitos en razón de Género y Violencia Sexual II EPI SUR memorial con la suma “Adjunta Pendrive y fotografías y pido se tome en cuenta a momento de emitir resolución” dentro la denuncia seguida por Ana Mabel Valencia Guzmán (ahora accionante), y a instancia del Ministerio Público, seguido en su contra por el delito de: Violencia Familiar o Doméstica, señalando:

De las fotografías impresas, que me permito adjuntar se puede llegar a evidenciar Señora Fiscal, que la Denunciante con esta acción (Denuncia). solo es un pretexto para ocultar lo que ya descubrí tanto mi persona como mis hijas, es decir su desvergüenza con 2 personas una que es el tío de ella de nombre JUAN, y otra persona que desconozco su identidad pero que dentro la investigación se llegará a determinar quién es esta otra persona, y lo único que pretende es favorecerse de la casa que tenemos que construimos para nuestras hijas, y el negocio de venta de repuestos que ya mencionó en la denuncia, para beneficiar a la persona que tiene una relación amorosa, sin considerar que tiene sus hijas y de una manera desvergonzada y audaz, su pretensión es quedarse con lo que se trabajó, y con esta denuncia como dije anteriormente es un pretexto para tapar sus actos indecentes, que incluso mis hijas tienen conocimiento de estas actitudes por parte de su Madre, y es por esta razón que adjunto las antedichas fotografías para que se adjunte al cuaderno de investigaciones.

Otrosí 1ro.- Asimismo adjunto pendrive, donde existe videos y demuestro que la UNICA PERSONA AGRESIVA ES LA DENUNCIANTE y no así mi persona, Señora Fiscal donde llega a evidenciarse que inclusive soy víctima de una agresión física contundente, con un repuesto de vehículo que tenemos en la tienda ubicada en la calle Tumusla 578, entre Ladislao Cabrera y Calama, DEJANDOME INCONCIENTE Y CON UNA LESIÓN EN EL CRÁNEO. Es por esta razón que solicito que se proceda a la reproducción de dichos videos donde se demuestra que LA AGRESORA ES EN VERDAD LA DENUNCIANTE, y sea todo previo cumplimiento de las formalidades de orden legal (sic. [fs. 8 a 9]).

II.2.  Mediante memorial de 6 de mayo de 2021, Esteffi Ana y Aritza Encarnación ambas de apellido Morales Valencia dentro la Denuncia planteada por Ana Mabel Valencia Guzmán, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica pidieron y adjuntaron:

1,-“…fotografías donde su madre Ana Mabel Valencia Guzmán, y con mucha pena y vergüenza, donde está enviando a sus parejas que tenía antes de divorciarse con mi Padre: Hugo Teodoro Morales, y que al verse descubierta fue y es la causa principal para que tenga esa actitud agresiva para con nosotras y mi Padre, porque nunca nosotras le insultamos o faltamos al respeto porque es nuestra Madre.

2.- Adjunto Pendrive, donde se puede evidenciar que la que si es violenta es la denunciante en este caso nuestra Madre, donde agrede a mi persona Esteffi Ana Morales Valencia, y en las capturas de imágenes que se realizará por el Laboratorio de le FELCV, su Autoridad podrá comprobar que nuestra Madre ahora denunciante Miente, y lo único que quiere con esta denuncia es encubrir sus relaciones amorosas y verse descubierta se ensaña con nosotras (…).

Mi persona Esteffi Ana Morales Valencia, me vi forzada a iniciar una contra de mi Madre Ana Mabel Valencia Guzmán, por el Delito de Familiar o Domestica, y que tiene conocimiento la Dra. Elizabeth que es violenta con mi persona y todos estos extremos que demostrados fehacientemente para que su Autoridad a momento de emitir Resolución.

Otrosí 1ro.- Con la finalidad de demostrar con respecto a la violencia tanto Psicológica y Física en contra de mi persona (…) por parte de mi Madre y ahora denunciante Ana Mabel Valencia Guzmán.

Adjunto un prendrive, donde contiene videos donde se puede llegar a evidenciar que mi persona es la agredida por mi Madre y para que se cumpla con el procedimiento, solicito requiera porque el Laboratorio de la FELCV proceda a extraer imágenes y/o congelamiento de las mismas donde mi persona esta siendo agredidas y esta información y evidencia se encuentran en dicho pendrive, para lo cual deberá de ser entregado a la Investigadora asignada al Caso: para que sea entregado al laboratorio de la FELCV respetando la cadena de custodia, y dando cumplimiento a las formalidades exigidas por ley, para posteriormente entregar a su Autoridad informe e imágenes de lo solicitado, comprometiendo de mi parte cumplir con los requisitos y coordinación…(…) (sic. [fs. 72 a 74]).

II.3.  Consta informe de Abordaje Psicológico realizado por Edith Gonzales, Psicóloga de Servicios Legales integrales Municipales (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba, solicitado por requerimiento del Ministerio Público a Ana Mabel Valencia Guzmán dentro la denuncia presentada en contra de sus hijas por el delito de violencia familiar o doméstica que señala: