SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0327/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2023-s3

Fecha: 27-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de diciembre de 2021, cursante de fs. 64 a 65, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 7 de agosto de 2021, se emitió Sentencia Condenatoria 22/2021 de igual fecha, misma que fue ejecutoriada consecuentemente se expidió mandamiento de condena; sin embargo, habiendo presentado una primera acción de libertad el 30 de septiembre del citado año, el Tribunal de garantías le concedió tutela dejando sin efecto la notificación con dicha Sentencia Condenatoria y por consiguiente la ejecutoria de la misma, ordenando su notificación personal, con lo que quedó sin efecto el mandamiento de condena; consecuentemente, se encuentra en incertidumbre procesal porque continúa privado de su libertad sin mandamiento en el “…Centro de Rehabilitación de la Ciudad de Santa Cruz…” (sic), ya que tampoco se le ha notificado con la Sentencia Condenatoria menos se sustanció la audiencia de aplicación de medidas cautelares, situación que debió ser subsanada de oficio por la Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-.

Bajo tal antecedente, alega que para no quedarse en un estado de indefensión por las vacaciones judiciales, mediante memorial de 6 de diciembre de 2021, solicitó a la autoridad accionada, remita al Juzgado de Turno el expediente correspondiente a la causa penal que se le sigue conforme dispone la Circular TDJ-SCZ-SP 28/2021, la cual establece la remisión de aquellos procesos en los que se hubieren dispuesto medidas restrictivas de libertad y pudiesen solicitar modificaciones o restricciones.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, así como de los principios de celeridad, favorabilidad, pro homine, efectividad y verdad material; citando al efecto los arts. 8, 13, 22, 23, 115.II, 178.I, 180.I, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y se ordene a la Jueza accionada, que en el plazo de veinticuatro horas remita su expediente al Juzgado de turno para que se considere la aplicación de medidas cautelares, sea con imposición de costas, más calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de diciembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 79 y vta., presente el abogado del peticionante de tutela y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó en los fundamentos expuestos en el memorial de interposición de ésta acción tutelar y ampliando en audiencia, manifestó que la Jueza accionada no cumplió con la remisión de antecedentes ante el Juzgado de turno para que se sustancie la audiencia de aplicación de medidas cautelares; por esa razón, solicita se le conceda la tutela solicitada, consecuentemente además de la remisión del expediente ante el Juzgado de turno, se ordene que en el plazo de veinticuatro horas se le notifique con la Sentencia Condenatoria 22/2021 y que en el mismo plazo se lleve a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, porque en su contra no existe mandamiento de detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, no concurrió a la audiencia programada ni presentó informe escrito alguno pese a su legal citación, como se puede colegir a fs. 70 y 72.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 16/2021 de “25 de octubre” -siendo lo correcto 21 de diciembre-, cursante de fs. 80 a 81 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) La reclamación del impetrante de tutela, no se adecúa a los presupuestos establecidos por la jurisprudencia para conocer vía acción de libertad denuncias de procesamiento indebido, como es la existencia del acto lesivo que opere como la causa directa para la restricción y supresión del derecho a la libertad, y la existencia de absoluto estado de indefensión; en razón a que, no existe prueba idónea o pertinente aparejada por el prenombrado que acredite que la Jueza accionada fue legalmente notificada con la resolución emitida por el Tribunal de garantías -se entiende dictada en la anterior acción de defensa-, para que emita un pronunciamiento y ordenar se repongan los actuados procesales dejados sin efecto como son el mandamiento de condena y la notificación al acusado; y, b) Si bien cursa un escrito de solicitud de remisión del cuaderno procesal ante el Juzgado de turno, presentado por el peticionante de tutela, donde puso a conocimiento de dicha autoridad la decisión asumida dentro la indicada -primigenia- acción de defensa adjuntando la respetiva resolución; empero, se lo hizo el 6 de diciembre de 2021 a horas 15:01, es decir, el último día previo a la vacación judicial, sin que la Jueza accionada tenga tiempo para resolver su petición, por lo que no concurre el presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, porque la propia defensa del accionante no puso la resolución en cuestión a conocimiento de la nombrada Jueza, para que dentro del plazo razonable resuelva la petición y cumpla la Circular TDJ-SCZ-SP 28/2021 remitiendo el cuaderno procesal ante el juzgado de turno.