SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0327/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2023-s3

Fecha: 27-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene acta de audiencia de 7 de agosto de 2021, de aplicación de medidas cautelares, actuación procesal en la que Anay Añez Mendoza Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada-, admitiendo la solicitud de procedimiento abreviado, dictó Sentencia Condenatoria 22/2021 de igual fecha mediante la cual declaró a Juan Carlos Saigua Morales -ahora impetrante de tutela-, autor de la comisión del delito de suministro de sustancias controladas, condenándolo a ocho años de reclusión en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento; seguidamente, ante la renuncia a la apelación tanto por el Ministerio Público como por la defensa del prenombrado, se declaró ejecutoriado el fallo emitido, ordenando se expida mandamiento de condena en contra del citado, mandamiento que fue librado en la misma fecha (fs. 49 a 54).

II.2.  Cursa la Resolución 21 de 30 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, dentro de la acción de libertad interpuesta por el peticionante de tutela contra la autoridad accionada, Fernando Mejía Gallardo Fiscal de Materia, y Edgar Saúl Arce Mendoza, mediante la que dicho Tribunal de garantías concedió en parte la tutela dejó sin efecto la notificación realizada al acusado el 7 de agosto de 2021 y la correspondiente ejecutoria de la Sentencia de “…19 de agosto de 2021…” (sic), debiendo practicarse una nueva notificación en función a lo establecido por los arts. 160 y 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP [fs. 6 vta. a 9 vta.]).

II.3.  Mediante memorial presentado el 6 de diciembre de 2021, ante la Jueza accionada, el accionante adjuntando la Resolución 21, descrita en la conclusión precedente, solicitó se le notifique personalmente con la Sentencia Condenatoria emitida en su contra, además en el Otrosí, considerando que el Juzgado presidido por la Jueza accionada ingresará de vacación, con la finalidad de proseguir con el trámite del beneficio de cesación de la detención preventiva “de las medidas cautelares”, pidió se remita el expediente ante el Juzgado de turno por vacación judicial (fs. 2).