SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2023-S4
Fecha: 06-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 383/2019 de 11 de diciembre, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, aprobó el Plan de Desarrollo Quinquenal 2017-2021 y la Adecuación de la Estructura Tarifaria remitido el 24 de junio de 2019, por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario SEMAPA Cochabamba, en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Uso Eficiente del Agua Potable y la Política Tarifaria Nacional para el Sector de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de Bolivia. Asimismo, dispuso que, para la aplicación de la adecuación tarifaria, respecto a la estricta observancia del carácter transitorio de la misma y los principios de gradualidad, responsabilidad social y una permanente sensibilización e información, SEMAPA debía presentar en un plazo no mayor a treinta días, un cronograma de implementación a objeto del seguimiento, supervisión y fiscalización (fs. 45 a 56).
II.2. De acuerdo al Acta de Reunión de 20 de abril de 2022, la AAPS y SEMAPA coordinaron actividades para la implementación de la aplicación de la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 383/2019 de 11 de diciembre, acordando implementar la estructura tarifaria a partir de mayo de 2022 (fs. 65).
II.3. Finalmente, SEMAPA remitió el cronograma de migración de usuarios a la nueva estructura tarifaria (fs. 66 a 77).
II.4. A través de nota de 10 de agosto de 2022, el Presidente de la Junta de Participación y Control Social –hoy impetrante de tutela– solicitó al Gerente General Ejecutivo de SEMAPA, revisar la estructura tarifaria, señalando que los vecinos estaban organizando grupos de presión para que se realice un cambio justo que no perjudique a la economía de la población (fs. 126).
II.5. En la documentación presentada por SEMAPA, con tercera interesada, cursa la nota SEM.GG.CAR-1460/2021 de 10 de agosto; por la que, el Gerente General Ejecutivo de SEMAPA, dirigiéndose a la Directora Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, informó que la adecuación de la estructura sanitaria no fue implementada hasta esa fecha, debido a la emergencia sanitaria nacional COVID-19, que paralizó actividades y el funcionamiento normal de la entidad, añadiendo que la adecuación de la estructura tarifaria fue realizada en base a un Plan de Desarrollo Quinquenal 2017-2021, que ya no refleja la realidad actual, tomando en cuenta el incremento de los costos de operación, debido a la implementación de la nueva planta de tratamiento de aguas residuales, entre otros; y que se encontraban trabajando un nuevo plan quinquenal 2022-2027. Asimismo, señala que implementar temporalmente la indicada estructura tarifaria aprobada por la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 383/2019, sería causar un conflicto social, a lo que se añade que no es posible cambiar todo el sistema de cobro por un plazo corto. Finalmente, indicó que los costos de venta de agua de Misicuni, no se encuentran definidos por la venta de agua tratada como tampoco se tiene establecido si existirá la posibilidad de una variación o incrementos de los costos de agua cruda o agua tratada, por lo cual la empresa se encuentra supeditada a dicho análisis y aprobación que emitirá la AAPS a Misicuni.
II.6. En respuesta la autoridad demandada, mediante nota AAPS/DER/CE/1414/2021 de 25 de agosto, señaló: a) La aprobación del Plan de Desarrollo Quinquenal (PDQ) y la estructura tarifaria no solamente precautelan la sostenibilidad económico-financiera de los operadores o EPSA, buscando asegurar la continuidad de los servicios, sino que también vela por los intereses y derechos de los usuarios y consumidores; en tal sentido, no aplicar lo establecido en la Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 383/2019, es de exclusiva responsabilidad de SEMAPA, considerándose asimismo, que cualquier reclamación administrativa, será resuelta en el marco de los principios y lineamientos establecidos en la estructura tarifaria aprobada; y, b) Sobre la oportunidad y pertinencia de contar con un documento de planificación correspondiente al periodo 2022-2026, debe formularse necesariamente, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones contenidas en la citada Resolución Administrativa Regulatoria AAPS 383/2019 y el Informe APS7DER/INF/543/2019 (fs. 200 a 201).