SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2023-S4
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 47/2021 de 11 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Puerto Suarez del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por René Espinoza Vaca –ahora accionante– (fs. 18 a 22 vta.).
II.2. Se tiene el Auto de 29 de noviembre de 2021, emitido por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el cual se señala audiencia para el 6 de diciembre de mismo año a las 12:00 (fs. 24).
II.3. Cursa Acta de Audiencia de Apelación a la Audiencia de Cesación a la Detención Preventiva, desarrollada el 6 de diciembre de 2021 a las 14:30 (fs. 25 y vta.).
II.4. Se tiene el Informe presentado de manera conjunta el Vocal demandado y el Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 16 a 17).