SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2023-S4
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Ministerial (RM) 0622 de 25 de julio de 2008, a través de la cual el Ministro de Salud y Deportes resuelve en su Artículo Único aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia que en anexo forman parte integrante e indivisible de la referida Resolución Ministerial que regirá en el Colegio Médico, citando en el punto 6 al Reglamento de Especialidades y Sub especialidades Médicas en sus 37 artículos, el cual, en su art. 12.5, señala que el Colegio Médico de Bolivia en coordinación con el Comité Científico Nacional y la Sociedad Científica Nacional correspondiente emitirán el certificado de especialista una vez analizados y aprobados: “Para las especialidades clínico quirúrgicas, Certificado de Residencia culminado y acreditando el tiempo mínimo exigido por la Sociedad Científica respectiva, avalada por el Colegio Médico de Bolivia o fotocopia autentificada por el Colegio Médico Departamental. TABLAS ANEXAS 1 Y 2”. Tabla 2 que señala a la especialidad de neumología un total de 4 años (fs. 196 a 207).
II.2. Cursa fotocopia de periódico “AL CIERRE” de 20 de marzo de 2016, en el que se publicó la Segunda Convocatoria Nacional Excepcional al Sistema Nacional de Residencia Médica proceso de admisión gestión 2016, que en su oferta de plazas para el departamento de Santa Cruz, consigna la especialidad de neumología con una duración de tres años (fs. 10 a 13).
II.3. A través de Memorándum de 26 de abril de 2016, Carlos Irving Lobo Vásquez –ahora accionante–, fue designado como Residente Médico en el Hospital Obrero 3 de la CNS de Santa Cruz iniciando funciones el 3 de mayo de ese año (fs. 14). Firmando el Contrato de Beca respectivo el 2 de mayo de 2016, en el cual la CLAUSULA QUINTA estipula el plazo de duración de tres años para la especialidad de neumología (fs. 17 a 19).
II.4. Mediante Nota de 11 de febrero de 2019, el hoy impetrante de tutela solicitó al Jefe de docencia de la CNS de Santa Cruz y al Asesor legal del Hospital Obrero 3, la extensión de residencia en neumología a cuatro años (fs. 26 a 27). Respondida mediante nota JREI 129/2019 de 24 de abril, dándole a conocer el criterio legal emitido –que recomienda declarar improcedente su solicitud– señalándole que la Residencia Médica concluirá el 2 de mayo de 2019 (fs. 28 a 31).
II.5. El Departamento de Enseñanza en investigación de la CNS otorgó al solicitante de tutela, Certificado de Conclusión de Residencia Médica de 3 de mayo de 2019, en la especialidad de neumología con una duración de 3 años. Así también el Presidente de la sub Comisión de post grado del CRDAIIC Santa cruz, extendió el Certificado de Conclusión de “septiembre de 2020” que certifica que el impetrante de tutela aprobó satisfactoriamente el Programa de Residencia Médica en la especialidad de neumología con una carga horaria de “15.000 horas académicas” (sic) (fs. 32 a 33).
II.6. Por Memorándum-ASSO MS/ASSO/641/2019 de 15 de julio, el hoy accionante fue designado en el Hospital CNS de Trinidad a objeto de cumplir el año de Servicio Social Obligatorio, en calidad de médico especialista en neumología, a cumplir desde el 15 de julio de 2019 al 14 de julio de 2020 (fs. 34). Servicio aprobado mediante RA ASSO-128/2020 de 29 del citado mes, del Servicio Departamental de Salud de Beni (fs. 35 y vta.).
II.7. Consta Certificado de Residencia Médica de 30 de octubre de 2020, emitido por el Ministerio de Salud y la universidad boliviana, que certifica que el accionante realizó su residencia médica en el CRIDAI Santa Cruz con un tiempo de formación de quince mil horas (fs. 36).
II.8. El 1 de enero de 2021, mediante nota dirigida a los Presidentes del Colegio Médico de Santa Cruz y del Comité Científico de ese cuerpo colegiado, el hoy accionante impetró respuesta a su solicitud de certificado de especialista en neumología (fs. 39). Respondida el 13 de abril por nota CMSC.CCD.DEVOLUCIÓN EXPEDIENTE. 05/2021, señalándole que su trámite fue calificado como no procedente (fs. 40), en virtud, de la calificación efectuada por la Sociedad Boliviana de Neumología representada por Jorge Ronald Arce Justiniano –ahora demandado– (fs. 42 a 45).
II.9. A través de nota de 14 de abril de 2021, dirigida a Jorge Ronald Arce Justiniano, Presidente de la Sociedad Boliviana de Neumología –ahora demandado– el accionante solicitó entre otras cosas la aceptación de la culminación de la residencia médica para la continuación del trámite y obtención del Certificado Médico Especialista en neumología, pidiendo además se indique el número de Resolución Ministerial que aprueba el tiempo de duración de cuatro años (fs. 48 a 49). Respondida el 22 del mismo mes y año, indicando en lo esencial que dicha instancia no emite la certificación solicitada y que el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico fueron aprobados por RM 0622 donde se encuentra inserto el Reglamento de Especialidades y sub especialidades que en su art. 12.5 especifica que la especialidad de neumología es con una residencia de 4 años, mismo que fue ratificado por el Comité Científico Nacional a través de Resolución 022/2019 de 29 de noviembre (fs. 50 a 51).
II.10. El accionante, mediante nota presentada el 15 de abril de 2021 ante el Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Álvaro Terrazas Peláez –ahora tercero interesado– solicitó certificación del tiempo de duración de la Residencia Médica de Neumología en Bolivia, respondida mediante carta MSyD/VGSS/CE/223/2021 de 19 de mayo, por la autoridad referida, certificando que la formación en dicha especialidad es de tres años, conforme establece la convocatoria pública de 2016 al 2019 (fs. 52 a 53).
II.11. El 31de mayo de 2021, el accionante y otra, solicitaron al Ministro de Salud y Deportes, Jeyson Marcos Auza Pinto que instruya y ordene la prosecución del trámite de los certificados de especialidad de neumología para la emisión de los mismos (fs. 54 y vta.), emitiéndose el Instructivo de cumplimiento inmediato MSyD/VGySS/CE/1045/2021; por el cual, el Viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Álvaro Terrazas Peláez –ahora tercero interesado– instruye a Jorge Ronald Arce Justiniano, Presidente de la Sociedad Boliviana de Neumología –ahora demandado– la prosecución de los trámites inherentes a la extensión de los certificados de médicos especialistas en neumología en favor de los solicitantes, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y el grave perjuicio ocasionado (fs. 57). Respondido por el aludido, mediante nota de 23 de julio de 2021, señalando que al ser el Colegio Médico de Bolivia el encargado de la certificación de especialistas, no se agotaron las instancias de reclamo (fs. 238 a 242).