SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resoluciones de Adjudicación 088/2014 de 30 de diciembre, ANPE 010/2015 y ANPE 011/2015, ambas de 6 de mayo, de las Convocatorias Públicas Modalidad ANPE-UC-005/2015 de 30 de diciembre de 2014, ANPE-DC–023/2015 y ANPE-DC–024/2015, ambas de 6 de mayo, la primera suscrita por Nelson Guerrero Padilla; la segunda y tercera por Juana Vaca Villalba, ambos Responsables del Proceso de Contratación Modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes del departamento de Tarija, adjudicaron la contratación al Grupo Editorial La Hoguera S.A. a través de su representante legal -parte accionante- (fs. 15 a 24).
II.2. Cursan contratos administrativos de provisión de libros escolares suscritos uno de 24 de marzo y dos de 15 de mayo de 2015, entre Félix Alconz Machaca, exalcalde del referido Gobierno Autónomo Municipal, con la empresa impetrante de tutela, que en sus cláusulas primera establecieron que el proceso se encuentra regulado por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), y el Documento Base de Contratación (DBC [fs. 25 a 36]).
II.3. Constan facturas 311 de 22 de mayo, 327 y 328, ambas de 5 de noviembre, todas de 2015, emitidas por la empresa peticionante de tutela, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1012805026 a favor del mencionado Gobierno Autónomo Municipal (fs. 50 a 52).
II.4. A través de cartas notariadas presentadas el 27 de septiembre, 6 de octubre y 5 de noviembre de 2021, la empresa solicitante de tutela manifestó a Rubén Walter Vaca Salazar, Alcalde del aludido ente edil -demandado- que conforme a lo establecido en la cláusula 19.2.2 inc. c) de cada uno de los contratos suscritos, se procedió a la resolución de los mismos, por incumplimiento injustificado de pago parcial o total de más de cuarenta y cinco días calendario, computados a partir de la entrega definitiva a la citada entidad edil; asimismo, en la última nota pidió el pago de intereses que le correspondían por tal inacción (fs. 76 al 85 vta.).