SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2023-S2
Fecha: 03-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 17 y 21 de febrero de 2022, cursantes de fs. 17 a 31; y, 36 a 37 vta., las accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Patricia Gutiérrez Zabala, trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, desde el 8 de octubre de 2010, como Secretaria VI, además que sería parte de la Directiva del Sindicato de dicho Municipio, como Secretaria de Actas. Empero, el 11 de octubre de 2021, fue desvinculada sin justa causa.
Cristina Meliza Montaño Seltzer, ingresó a la misma entidad edil desde el 1 de enero de 2015, como Asistente de personal. También sería miembro de la Directiva del Sindicato del referido Municipio, como Secretaria de Hacienda. No obstante, también fue despedida el 13 de octubre de 2021.
Vania Paola Rosado Centellas, ingresó a la misma entidad edil de Montero el 30 de noviembre de 2020, como TÉCNICO III - PROCURADOR y conformaría la Directiva del Sindicato de Trabajadores de la citada entidad edil, como Secretaria de Bienestar. Sin embargo, el “25” de agosto de 2021, fue desvinculada sin ningún justificativo.
Ante estos hechos y en atención a su condición de dirigentes sindicales, que gozarían de la protección reforzada reconocida por el Estado, y considerando injustificados y arbitrarios sus despidos -sin procesos previos de desafuero- acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral – Fuero Sindical RNC/64/2021 de 7 de diciembre, por la que conminó a la entidad edil ahora demandada para que proceda a la inmediata reincorporación laboral de las tres dirigentes sindicales -ahora accionantes- en el mismo puesto que ocupaban al momento de su ilegal despido y sea con el pago de salarios y derechos laborales devengados, desde la fecha de su retiro hasta la efectiva restitución.
A pesar de su legal notificación con la citada Conminatoria, el 20 de diciembre de 2021, la referida entidad no cumplió con la misma; por lo cual, previa visita, el Inspector de la Jefatura de Trabajo, emitió el Informe INF.VERF./03/2021 de 28 de similar mes, determinando que no se habría dado cumplimiento a la referida Conminatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al fuero sindical, a la estabilidad laboral, al trabajo digno, a la seguridad social, a la salud y a la vida; citando al efecto los arts. 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, “48. I y II”, 49.III y 51 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral - Fuero Sindical RNC/64/2021 de 7 de diciembre; b) La inmediata restitución a los cargos que ocupaban al momento del ilegal despido en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero; y, c) Sea con “…el pago de salario y derechos laborales devengados desde la fecha del retiro laboral hasta la restitución en el cargo ostentado al momento de dar ilegalmente por finalizada la relación laboral” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 98 a 100 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aclarando que: 1) Son miembros de la Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales, reconocidos por la Resolución Administrativa (RA) 033/2021 de 6 de abril, por lo que gozarían de fuero sindical y no lograrían ser destituidas sin proceso previo; 2) Al no existir ningún proceso de desafuero no podrían ser despedidas; 3) En este contexto, la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, emitió la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral - Fuero Sindical RNC/64/2021, y a pesar de su legal notificación, la misma entidad municipal no dio cumplimiento a la misma dando lugar a la lesión de sus derechos; y, 4) Además señalaron que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional establece los lineamientos para proceder en estos casos.
Posteriormente, de la intervención del demandado aclararon: i) La concesión de la tutela debe ser en su integridad y no como sugirió los abogados de la autoridad edil; ii) La presentación de los Memorándums 0140/2022-Reincp. de enero, de María Gutiérrez Zabala; 0141/2022-Reincp. de similar mes, de Cristina Meliza Montaño Seltzer; y, 0142/2022 Reincp. de igual mes, de Vania Paola Rosado Centellas; no acreditan el cumplimiento de la prenombrada Conminatoria; y iii) La SCP 0642/2017-S1 de 27 de junio, flexibilizó la línea de la legitimación pasiva, puesto que independientemente de la autoridad que firmó la desvinculación, la Conminatoria se la dirige contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), quién sería la autoridad llamada a su cumplimiento.
I.2.2. Informe del demandado
Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través de su representante legal remitió informe escrito de 25 de febrero de 2022, cursante de fs. 93 a 97, por el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Montero, desconoce al Sindicato de Trabajadores Municipales, puesto que nunca habría existido y únicamente a partir de la Ley 1156 de 13 de marzo de 2019, -modificatoria de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012-, se creó el Sindicato y fue reconocido por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero, mediante la RA 033/2021, que a la fecha ha sido impugnado, además los actuales trabajadores municipales desconocen a la citada Directiva; b) Consideró ilegal la conformación del Sindicato, porque la mayoría de los miembros de Directiva serían profesionales; c) No habría omisión indebida o incumplimiento, toda vez que los memorándums de reincorporación, estarían listos para su entrega y las accionantes se habrían negado a recogerlos; y, d) La SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, establece que la justicia constitucional no estaría habilitada para determinar los salarios devengados.
En audiencia, el abogado de la autoridad edil señaló que la autoridad que firmó los memorándums sería el Secretario Financiero y no el Alcalde, por lo que existiría falta de legitimación pasiva.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 101 a 104, concedió en parte la tutela, disponiendo la reincorporación inmediata de las accionantes a su fuente laboral; y, denegó con relación al pago de salarios devengados. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral – Fuero Sindical RNC/64/2021, ordenó y conminó a la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo y pago de los salarios devengados, la misma fue notificada a la entidad y tal como acreditó el informe del Inspector de Trabajo, la entidad municipal no habría dado cumplimiento a la referida conminatoria; 2) Con relación a la legitimación pasiva, señaló que debe aplicarse el entendimiento establecido por la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, que determinó que en casos de conminatoria de reincorporación puede ser demandado el alcalde a pesar de no haber suscrito los memorándums de desvinculación; 3) En la audiencia la entidad edil presentó los documentos de reincorporación; empero, los mismos no están recepcionados por las ahora accionantes, por lo que su obligación no sería sólo emitirlos, sino cumplir la Conminatoria; 4) La Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral – Fuero Sindical RNC/64/2021, debería ser considerada aun cuando la autoridad municipal señaló la supuesta ilegalidad de la constitución del Sindicato, y que habrían impugnado la misma y no se tendría una resolución final; y, 5) En cuanto a los salarios devengados la SCP 1027/2017-S3 de 10 de octubre, precisó que si bien no se le reconocería dicha petición, correspondería agotar las vías administrativas y jurisdiccionales.
En vía de complementación y enmienda el abogado de las accionantes, solicitó que la Jueza de garantías aclare bajo qué criterio no aplicó la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021.
La Jueza de garantías ratificó que conforme a la jurisprudencia citada, la justicia constitucional no tendría competencia para considerar este punto por lo que “…habiendo nada más que complementar…” (sic).