SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de usucapión decenal o extraordinaria de un bien inmueble ubicado en la Av. Huasa Mayu Grande de la provincia Punata, con una superficie de 19 554,45 m², seguido por Sofía Vásquez Orellana, –ahora accionante– contra herederos de Elisa Orellana Vargas y Presunto propietario e interesados, ante el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Primero de Punata del departamento de Cochabamba; la autoridad a cargo del mismo, declaró probada la demanda; y en consecuencia, reconoció y consolidó el derecho propietario a favor de la poseedora. Causa en la que se emitió el Testimonio de 13 de octubre de 2015 (fs. 10 a 28).
II.2. Cursa Folio Real con Matrícula Computarizada 3141010012477, de un inmueble (lote de terreno), ubicado en la zona de Huasa Mayu Grande, provincia Punata, con una superficie de 19 554,45 m², de propiedad de la impetrante de tutela (fs. 7).
II.3. Consta Regularización de Plano de Lote de 20 de abril de 2016, aprobado en aquel entonces por la Dirección de Urbanismo dependiente del Gobierno Municipal de Punata (fs. 8).
II.4. Por Sentencia Constitucional Plurinacional 0531/2018-S1 de 17 septiembre, interpuesta por Sofía Vásquez Orellana contra Guido Mérida Orellana, Gregorio Alcocer, José Vargas Tenorio, Telesforo Méndez Tenorio y Raúl Humberto Vásquez Giraldéz, denunciando como lesionados sus derechos a la propiedad privada y a la dignidad; por cuanto, en su calidad de propietaria de un lote de terreno de 19 554,45 m2 de superficie, ubicado en la zona de Huasa Mayu Grande, provincia Punata del departamento de Cochabamba, registrado su derecho propietario en DD.RR., habría sufrido el avasallamiento sobre su propiedad por parte de los demandados quienes invadieron ilegalmente los terrenos que ocupa; así, cuando se dirigía al lugar del avasallamiento una turba de comunarios comenzó a increparle, indicándole que ese lote era de la comunidad; por lo que, autorizaron a uno de ellos a ingresar con maquinaria y obtengan agregados de construcción, además los avasalladores procedieron a destruir cactus y otras plantas nativas pretendiendo echarla de su terreno, quienes de forma arbitraria y violenta invadieron su propiedad perturbando su pacífica posesión. Habiendo en dicha sentencia denegado la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, debido a la concurrencia de hechos controvertidos en torno a la ubicación exacta del bien inmueble reclamado por la accionante, impidiendo a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la problemática planteada (fs. 70 a 81).
II.5. Mediante certificado de 20 de octubre de 2021, el Gobierno Autónomo Municipal de Punata certificó que el inmueble se encuentra en área urbana del municipio de Punata, zona Huasa Mayu Grande, calle Rio Chaqui Mayu (av. Costanera), con una superficie útil de 19 554,45 m² (fs. 9).
II.6. Cursan comprobantes de pago de impuestos sobre el lote de terreno, ubicado en la zona de Huasa Mayu Grande, provincia Punata, con una superficie de 19 554,45 m², de propiedad de la impetrante de tutela (fs. 29 a 30).
II.7. Por muestrario fotográfico por el que se evidencia que la solicitante de tutela denuncia los atropellos que sufrió por los dirigentes en el 2018 (fs. 31 a 38) y (fs. 2 a 6).
II.8. A través de Acta de Verificación realizada el 13 de enero de 2022, la Notaria de Fe Pública 2 del Distrito Judicial de Punata del departamento de Cochabamba, sostuvo que la parte norte del terreno de propiedad de la accionante, se encuentra amurallado en un zona de aproximadamente 10 000 m², en su contorno general, a la vez se encuentra subdivisiones internas con pequeñas propiedades, no realizadas por la impetrante de tutela; por otro lado realizó un recorrido por el terreno antes descrito observando la existencia de un amurallado con alambres de púas mismos que se encontraban derribados y desechados, restos de postes y alambres, que están sobre el inmueble al lado sud (canal de riego Huasa Mayu) de su ubicación (fs. 41).
Por su parte demandada presentó la siguiente documentación
II.9. Durante la Presidencia de Gonzalo Sánchez de Lozada, el 20 de marzo de 1995, el Prefecto del Departamento entregó a la Organización Territorial de Bas (OTB) “Chillcar Grande” Personalidad Jurídica por Resolución Prefectural 055/95 de 20 de marzo de 1995, Resolución Municipal 067/95 de 31 de enero, con Registro 03140103 de 31 de enero todas de 1995 (fs. 104).
II.10. Por Resolución Suprema 00965 de 17 de julio de 2009, la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió Anular los Títulos Ejecutoriales individuales y colectivos, con antecedente en las Resoluciones Supremas 108360 y 176724 de 9 de octubre de 1961 y 18 de abril de 1975 del trámite de dotación 874 y 28115 de los predios denominados “Chillcar Grande”, al haberse establecido vicios de nulidad relativa dotando a favor de “Chillcar Grande” una superficie de terreno de 215 has. 3158 m2 (fs. 105 a 122).
II.11. Consta SCP 0531/2018-S1 de 17 de septiembre, dictada dentro de la accion de amparo constitucional interpuesta por la hoy accionante contra Guido Mérida Orellana, Gregorio Alcocer, José Vargas Tenorio, Telésforo Méndez Tenorio y Raúl Humberto Vásquez Giráldez (comunarios de la comunidad Chillcar Grande, denunciando la comisión de medidas de hecho ante supuestos avasallamientos a su propiedad, resuelto por la Sala Primera de este Tribunal, que denegó la tutela impetrada (fs. 70 a 81).
II.12. Cursa Resolución Ministerial 219/20 de 19 de octubre de 2020, por la cual el Ministro de la Presidencia, resolvió homologar el área urbana del centro poblado de Punata (fs.66 a 68).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante la denuncia de medidas de hecho, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene que la carga probatoria debe ser cumplida por la o el accionante, señalando que: ‘…si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tute