SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados, el de demanda el 5 de enero de 2022, cursante de fs. 29 a 37, y el de subsanación el 24 del mismo mes y año (fs. 44 y vta.), los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Carmen Aduviri Mamani: Señaló que, mediante contrato suscrito el 20 de octubre de 2014, Paciana Quispe Ramos de Mollo –hoy demandada–, le dio en alquiler una tienda ubicada en el bien inmueble situado en la Av. 6 de Marzo esquina Cruce a Viacha; posteriormente, el 2021 suscribieron otro contrato de alquiler con el canon mensual de Bs 500.- (quinientos bolivianos), monto que solo quedó en una simple formalidad; ya que, la suma que realmente se le cancelaba por concepto de alquiler era de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); empero, en “diciembre”, le indicó que debía pagar por adelantado tres meses de alquiler, que de lo contrario tendría que desocupar la tienda, y ante su negativa, fue amenazada con el corte de la energía eléctrica, el agua y con destechar las calaminas; posteriormente, se presentó a las 5 y 6 de la mañana en compañía de varias personas, logrando ingresar violentamente al interior de su tienda refiriendo que, ya firmó un contrato de alquiler con otra persona y que debía desocupar el lugar; procediendo el “25 de diciembre” al corte de la luz y el “28 de diciembre” del agua, dejándola sin servicios básicos para poder desarrollar sus actividades. De igual manera, Norberto Mollo Mollo –ahora codemandado–, pretendió destechar las calaminas de la tienda, pero la intervención oportuna de su esposo lo impidió.
Gustavo Morales Chipata: Refirió que, habiendo realizado un acuerdo el 2020 con Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo, quienes le dieron en calidad de alquiler un ambiente para instalar su negocio de venta de comida, haciendo la entrega de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), por concepto de garantía, debiendo cancelar la suma de Bs 5 000.- (cinco mil bolivianos) por concepto de alquiler; empero, los mencionados ingresaron a la fuerza en horas de la noche al interior de su tienda con amenazas e insultos; ordenándole que, desocupe la tienda, que de lo contrario le echarían a la fuerza, logrando en diversas ocasiones destrozar sus objetos y botar al suelo sus verduras, amenazándolo con cortarle la energía eléctrica, el agua y destechar las calaminas de la tienda, a pesar de haber pagado puntualmente los alquileres y el consumo de los indicados servicios básicos; persecución que se dio debido a que se negó a firmar un contrato de alquiler en el cual se consignó el pago de una garantía por Bs 50 000.- (cincuenta mil bolivianos) y otro por el mismo monto por concepto de adelanto de alquiler.
El “13 de diciembre”, los hoy demandados procedieron al corte de luz, haciendo retirar el medidor; por lo que, ese día se malogró toda la comida que preparó para vender; motivo por el que, tuvo que cerrar varios días hasta lograr instalar energía eléctrica a batería; empero, el 20 de diciembre, también le cortaron el agua, viéndose obligado a trasladar dicho líquido elemento de su domicilio; sin embargo, en horas de la noche ingresaron violentamente a la tienda, procedieron a echar toda el agua al piso, así como a su persona y a su madre quien es de la tercera edad.
Ante los constantes maltratos, se vio obligado a acudir a la Fuerza Especial de Lucra Contra el Crimen (FELCC), a las oficinas de conciliación temprana, solicitando se le firme garantías, al cual se hizo presente únicamente Paciana Quispe Ramos de Mollo, quien se negó a firmar dichas garantías.
El 18 de octubre de 2021, al ser notificados con el decreto de 13 del indicado mes y año, por el que se disponía a los habitantes o poseedores del bien inmueble entregar de forma voluntaria el mismo, dentro del proceso civil de resolución de contrato seguido por el representante legal de CONCORDIA Sociedad Anónima (S.A.) EMPRESA CONSTRUCTORA en contra de Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo –hoy demandados–, se enteraron de que el bien inmueble se encontraba en litigio; por lo que, se opusieron al desapoderamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalaron como lesionados sus derechos al acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, a la salud, a la vida y al trabajo; citando al efecto los arts. 16.I, 18 y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron que mediante resolución constitucional: a) Se deje las medidas de hecho que se asumió en contra de sus personas al cortarles el servicio de agua potable y electricidad, sin tener atribución alguna para ello; b) Se restablezca los servicios básicos en el día; c) Se abstengan de realizar cualquier otro acto que perturbe el derecho al trabajo; y d) El pago de daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 31 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 144 a 150, en presencia de los accionantes, los solicitantes de tutela y del tercero interesado, todos asistidos por sus abogados; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los impetrantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
En uso de su derecho a la réplica; señalaron que, no es cierto lo alegado por los demandados respecto a que las empresas administradoras de los servicios básicos hubieran cortado los mismos ante la falta de pago; siendo que, de las placas fotográficas y videos, se advierte que los demandados cortaron la luz, retirando el medidor.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo, en audiencia pública de la presente acción tutelar, mediante su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) Los ahora accionantes se apersonaron en el proceso ordinario de resolución de contrato seguido por el representante legal de CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA en su contra; por lo que, en mérito al principio de subsidiariedad, la presente acción de defensa, no puede ser atendida por la Sala Constitucional; ya que, la competencia la tiene el Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de El Alto del departamento de La Paz, donde se tramita todo lo relacionado con el bien inmueble en cuestión; 2) En cuanto a las supuestas arbitrariedades cometidas respecto al canon de alquiler, los impetrantes de tutela, tenían los mecanismos legales para que puedan hacer valer sus derechos y no así mediante una acción de amparo constitucional; y, 3) Desde la notificación con una supuesta resolución emitida por la mencionada autoridad judicial, los solicitantes de tutela dejaron de cancelar lo correspondiente a los servicios básicos, es por ello que las entidades administradoras de dichos servicios, procedieron al corte y no así sus personas.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Raúl Vladimir Gutiérrez Aldana, representante legal de CONCORDIA S.A. EMPRESA CONSTRUCTORA, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2022, cursante e fs. 49 a 52, manifestó que dicha sociedad llevó a cabo un proceso civil de resolución de contrato de compra venta en contra de Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo; proceso que, se encuentra con Sentencia en calidad de cosa juzgada, acreditándose de esta manera que los mencionados nunca fueron propietarios del bien inmueble ubicado en la Urbanización 12 de Octubre de El Alto del departamento de La Paz, con una superficie de 1 224,17 m2; por lo que, los ahora accionantes debieron acudir a la vía penal y civil contra los hoy demandados antes de activarla vía constitucional; ya que, la justicia constitucional se encuentra impedida de otorgar la tutela sobre documentos ilegalmente celebrados, pues los contratos de arrendamiento suscritos, contienen un error esencial en su formación, al carecer del consentimiento del titular del inmueble y de objeto, causa y motivos lícitos; correspondiendo en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 015/2022 de 31 de enero, cursante de fs. 151 a 154, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los antecedentes adjuntos por el tercero interesado, permiten evidenciar que los derechos que dicen tener los solicitantes de tutela, como la posesión de ambientes en mérito a un contrato de alquiler, que como consecuencia de ello se les privó del ejercicio básico, se encuentra controvertido; pues, el derecho que entienden les asiste por la suscripción de contratos de alquiler, no se encuentra reconocido de modo alguno; y, ii) Con relación a la legitimación pasiva, en cuanto a la responsabilidad personal, los hoy demandados no tienen legitimación alguna para responder como consecuencia de actos que se hubiesen realizado en la gestión 2021, pues se advirtió que la titularidad del inmueble le asiste a un persona jurídica y no a los ahora demandados; encontrándose de esta manera la Sala Constitucional impedida de poder analizar la problemática planteada; sin embargo, se entiende que los accionantes se encuentran plenamente facultados para reclamar sus derechos en contra de quienes entiendan pertinente en la vía que mejor aconseje el derecho.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “El derecho de acceso al agua, alcantarillado y electricidad es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en