SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta factura de cancelación del consumo eléctrico de 10 de agosto de 2021, emitida por la Distribuidora Electricidad La Paz Sociedad Anónima (S.A.) (DELAPAZ), registrado a nombre de Norberto Mollo Mollo (fs. 18).

II.2.    A través de muestrario fotográfico de 13 de diciembre de 2021, se advierte 13 placas fotográficas, por las cuales se observa el retiro de medidor del servicio básico de energía eléctrica; asimismo, se advierte a Paciana Quispe Ramos de Mollo con candado en la mano que a decir de los impetrantes de tutela, sería para asegurar el medidor; así también, se observa a la demandada echando agua al piso de varios tachos y baldes; extremo que también se observa del CD adjunto (fs. 10 a 15; y, 17).

II.3.    Consta Certificación de 23 de diciembre de 2021, librada por el investigador de la División Reconvencional de la FELCC, por el cual se tiene que, a solicitud de Carmen Aduviri Mamani y Gustavo Morales Chipata –hoy accionantes– se citó a Paciana Quispe Ramos de Mollo y Norberto Mollo Mollo –ahora demandados–, a la oficina de la División Actas y Garantías de dicha entidad para suscribir un acta de buena conducta, de no agresión física o verbal de forma recíproca; empero, los citados manifestaron que no suscribirían el acta (fs. 9).

II.4.    Mediante Acta 665/2021 de 30 de diciembre, pronunciado por el Notario de Fe Pública 15 de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de Gustavo Morales Chipata, se constituyó en la Av. Satélite con numeración 701, zona ciudad Satélite, entre Av. 6 de Marzo y calle Franco Valle de El Alto del mencionado departamento, en la pensión de nombre “SNAK CRISTIAN”; donde verificó que al interior del ambiente se observó un lugar acondicionado para la atención de venta de comida al público; sin embargo, al ingreso se evidenció un gabinete donde funcionan tres medidores; empero, solo existen dos, pues en el centro se encuentran cables sueltos sin la existencia de un medidor, el mismo que a decir del solicitante sería el destinado para el ambiente de la indicada pensión, el que habría sido retirado por Norberto Mollo Molllo y Paciana Quispe Ramos de Mollo; asimismo, se evidenció que al interior de la caja de medidor un candado que, la cual hubiera sido colocado por los mencionados; así también, ingresando al interior de la pensión hizo la prueba del interruptor, pero no encendió la energía eléctrica al igual que en el ambiente de cocina; del mismo modo, haciendo la prueba el grifo, no se tiene provisión de agua potable, que según la afirmación del solicitante habría sido cortado por los antes señalados; adjuntando al Acta 13 placas fotográficas, por las cuales se evidencia lo manifestado (fs. 3).

II.5.    Por Acta 664/2021 de 30 de diciembre, emitido por el Notario de Fe Pública 15 de El Alto del departamento de La Paz, a solicitud de Carmen Aduviri Mamani, se constituyó en la Calle 11 con numeración 700, zona 12 de Octubre en la Av. Satélite de El Alto del indicado departamento, en la pensión de nombre “SNAK POLLOS URQUIPIÑA”; donde verificó que, a las 15:35 al prender el interruptor, no encendió ningún foco; al igual que, en el ambiente de fondo que sería cocina, pues aparentemente no habría energía eléctrica; asimismo, se advirtió un lava platos con un grifo, el cual haciendo la prueba se evidenció que, no existía la provisión de agua potable; así también, evidenció una puerta metálica donde en la parte superior de la misma se encuentran cables, debido a que aparentemente se habría cortado la provisión de energía eléctrica; adjuntando al Acta 12 placas fotográficas, por las cuales se evidencia lo expresado (fs. 20 a 22).