SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2023-S2
Fecha: 07-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección de 6 de octubre de 2021, elaborado por Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia de Caranavi del departamento de La Paz, señalando que dentro del caso 38/2020, se tiene la adhesión de Rocío Daniela Azurduy Roca -hoy accionante- a la denuncia (contra Alan y Yorka, ambos Azurduy Roca; Morayma Luz Escalera Postigo y Oscar José Julio Roca Gonzales, por la presunta comisión del delito de violencia económica); por lo que, requirió las medidas de protección a favor de la víctima, consistentes en prohibir al agresor: i) Enajenar, hipotecar, prendar, disponer o cambiar la titularidad del derecho propietario de bienes muebles o inmuebles comunes; ii) Comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia o a cualquier integrante de su familia; iii) Acciones de intimidación amenazas o coacción a los testigos de hechos de violencia; iv) Disponer el derecho sucesorio; v) La retención de documentos de propiedad de bienes muebles o inmueble, mientras se defina la reparación del daño; vi) Ordenar la anotación preventiva de los bienes sujetos a registro de los agresores; y, vii) Disponer la asistencia familiar a favor de la víctima de Bs1400.- (mil cuatrocientos bolivianos), a ser cancelada por sus dos hermanos, Yorka y Alan, ambos Azurduy Roca (fs. 21 a vta.).
II.2. Por Resolución 308/2021-P de 20 de octubre, Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora demandada- dejó sin efecto el precitado Requerimiento Fiscal desarrollado en la Conclusión precedente, disponiendo que en el plazo de cuarenta y ocho horas de la legal notificación, se emita una nueva con la debida fundamentación, motivación y congruencia; asimismo, tomando en cuenta que la víctima es mujer y se encuentra en grado de vulnerabilidad por situación de violencia, dispuso medidas de protección en su favor, mismas que son de cumplimiento inmediato y obligatorio (fs. 28 a 31).
II.3. Mediante memorial de 28 de octubre de 2021, la nombrada accionante, interpuso apelación incidental contra la Resolución 308/2021-P, emitida por la Jueza demandada, mereciendo la providencia de 29 del mismo mes y año, a través del cual dispuso la remisión de obrados pertinentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 33 a 34 vta.)
II.4. Por memorial de 24 de noviembre de 2021, la apoderada de la accionante, pidió a la Jueza demandada emita de inmediato las medidas de protección requeridas por el Ministerio Público que fueron fundamentadas por su parte, alegando que en resguardo de la protección célere y oportuna del debido proceso y aplicación del máximo informalismo a favor de la mujer en situación de violencia conforme la SCP 0836/2020-S3; no se podía exigir al Ministerio Público efectué una motivación de su Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección de 6 de octubre de 2021 siendo que la demandada es la autoridad jurisdiccional la competente para imponer las medidas determinadas (fs. 41 a 43).
II.5. En respuesta al memorial descrito anteriormente, la autoridad judicial demanda, emitió decreto de 25 de noviembre de 2021; señalando que, antes de disponer lo que en derecho corresponda, adjunte una copia simple de la “resolución” -no especificó cuál- emitida por el Tribunal de alzada, a efectos de que su autoridad tenga conocimiento de lo dispuesto en la instancia superior (fs. 43 vta.)
II.6. Consta Resolución 0375/2021 de 22 de noviembre, dictada por la Jueza demandada, por la cual dispuso la remisión de antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que se dirima el conflicto de competencias suscitado con el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento Beni, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancias de Jacqueline Eva Azurduy de Borda contra Elva Roca Aponte, Morayma Luz Escalera Postigo, Oscar José Julio Roca Gonzales y Yorka Azurduy Roca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 62 vta. a 63).
II.7. Cursa Auto complementario de la Resolución 0375/2021 de 26 de noviembre, emitido por la autoridad demandada, con relación a la remisión de antecedentes y conflicto de competencias al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, previa consideración en Sala Plena o en su defecto remitir al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 67).
II.8. Mediante informe de 6 de diciembre de 2021, Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, comunicó al Juez de garantías que, de acuerdo a sorteo fue designada como relatora del conflicto de competencias suscitado por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Caranavi del citado departamento; puntualizando, que dicho conflicto por tratarse de dos autoridades jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales, debe ser remitido al Tribunal Supremo de Justicia en observancia al art. 38 de la LOJ (fs. 92).