SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan Cartas Notariadas de 16, 22 de octubre de 2021 y 19 de noviembre de igual año, dirigidas a Julio Cesar Coca Martínez -hoy accionado-; por la cual Karin Olivia Hurtado Flores -ahora accionante- solicitó pagar los servicios de energía eléctrica compartida y su reconexión interna respecto a los departamentos que ocupa en el bien inmueble ubicado en calle Sucre 1517 “Zona Central” de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs. 3 a 8 vta.).
II.2. Mediante Nota de 28 de octubre de 2021, dirigida a la empresa DELAPAZ, solicitó reconsideración sobre instalación de medidor en el bien inmueble de la calle Sucre 1517 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz (fs.12 y 13).
II.3. A través de Nota con CITE: DP/DA/LPZ/154/2021 de 9 de noviembre, dirigida a la Jefa de Unidad de Personas Adultas Mayores del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la responsable de la Defensoría del Pueblo, remitió la denuncia formulada por la accionante sobre el corte de energía eléctrica desde el 2 de octubre de 2021 por el hoy accionado propietario del bien inmueble que ocupa en calidad de anticresista, a pesar de que tiene a su cuidado una persona adulta mayor de ochenta y un años de edad (fs. 10 y 11).
II.4. Por Nota DLP – 10542 de 10 de noviembre de 2021, el Gerente Comercial Interino de la empresa DELAPAZ, hizo conocer a la accionante que no es posible habilitar una segunda acometida al predio, al no evidenciarse razones técnicas que justifiquen su requerimiento de instalación de un nuevo medidor de energía eléctrica por conflictos internos con terceros (fs. 14).