SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2023-S3

Fecha: 03-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa la Resolución 08/2007 de 5 de marzo, emitida por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, que concedió la tutela solicitada y declaró procedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Marcelo Lara Balderrama -ahora peticionante de tutela- contra Idelfonso Núñez, representante legal de BBVA Previsión AFP S.A. -entidad ahora accionada-; en consecuencia, ordenó la cancelación de la pensión de invalidez (fs. 14 a 16).

II.2.    Consta la SC 0653/2010-R de 19 de julio, pronunciada por el Tribunal Constitucional, mediante la cual se aprobó la Resolución 08/2007 de 5 de marzo y concedió la tutela solicitada por el accionante (fs. 2 a 13).

II.3.    Por memorial presentado el 1 de julio de 2021, el impetrante de tutela solicitó a BBVA Previsión AFP S.A. el pago retroactivo desde el 18 de marzo  de 2003, de los aportes equivalentes al 10% de la pensión de invalidez, con destino a la Cuenta Personal Previsional, conforme lo establecido por el art. 31 de la LP (fs. 28 a 30); emitiéndose en respuesta la Nota CBBA-PREV 21/2021 de 13 de agosto, por Lía Sandra Rojas Mercado, Gerente Regional de la entidad coaccionada (fs. 36).

II.4.    A través del memorial presentado el 27 de agosto de 2021, ante la APS -entidad ahora accionada-, el peticionante de tutela solicitó una consulta sobre los alcances de la pensión de invalidez (fs. 43 y vta.); siendo respondido por Nota APS-EXT.DP/1876/2021 de 3 de septiembre, por el Director de Prestaciones de la citada entidad (fs. 46).

II.5.    Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2021, el accionante solicitó a la APS emita una respuesta puntual, clara y concisa sobre los alcances de la consulta realizada mediante memorial presentado el 27 de agosto del mismo año (fs. 48 a 49), emitiéndose en respuesta, la Nota APS-EXT.I.DP/3898/2021 de 29 de septiembre (fs. 44 a 45).