SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Testimonios de Escrituras Públicas 596/2018 y 149/2018 de 26 de febrero la primera y de 22 de mayo de igual año la segunda, otorgado por ante Notario de Fe Pública 96 y 35 respectivamente ambas del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, sobre transferencia de un lote de terreno ubicado en el departamento de Santa Cruz, provincia Andrés Ibáñes, cantón Paurito, localidad Samaria, zona Sud Este con una superficie de 30020 m², que realizaron Franz Darco Dávalos y Tatiana Iris Torrez Lenis en favor de Lorenzo Cabrera Rocha y Juan Carlos Melgar Melgar –ahora impetrantes de tutela– la primera (fs. 3 a 4 y vta.), y sobre aclaración de los límites y colindancias la segunda (fs. 5 a 6).
II.2. Consta la Aprobación de Cartografía S.E.M.G.U.R. de 8 de diciembre de 2017, aprobado por la Secretaría Municipal de Gestión Urbana (fs. 8) y del Certificado Catastral de 18 de enero de 2018, ambos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, dirección de Gestión Catastral a nombre de los impetrantes de tutela de un lote de terreno el departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñes, Cantón Paurito, Localidad Samaria, zona Sud Este, con una superficie de 30020 m² (fs. 9).
II.3. A través de Folio Real con Matrícula Computarizada 7011060025402 se evidencia que el Lote de terreno ubicado en el Cantón Paurito, Samaria, Zona Sud Este, con una superficie de 30020 m² pertenece a los solicitantes de tutela (fs. 13 a 14 vta.).
II.4. Cursa Acta Notariada de Verificación de un bien inmueble de 6 de enero de 2022, suscrito por Notario de Fe Público 26 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra; por el cual, la Notaria dio fe de lo siguiente: a) Los accionantes le entregaron un legajo de documentos consistente en título de propiedad, planos y certificado alodial actualizado que acreditan su legítimo derecho propietario sobre un bien inmueble al que fue a verificar; b) Una vez en el lugar se evidenció la presencia de avasalladores, persona extrañas y que hubieran ingresado cortando los alambres de propiedad de los accionantes, amedrentando y amenazando al casero de nombre Kain Céspedes Rosel; c) El casero manifestó que todas estas personas a quienes no conoce, ingresaron desde la semana pasada sin ninguna autorización y lo amenazaron y le advirtieron que no debía hablar con persona alguna que se acerque a esos predios; d) El casero señaló también que estas personas en un número de más de sesenta de pronto aparecieron y cortaron los alambres y se entraron atropellando a todo lo que encontraron a su paso; e) Los avasalladores divididos en grupos incluyendo mujeres y niños se encuentran excavando, cimientos y levantando muros precarios sobre todo en la zona norte y oeste; y, f) Los avasalladores al verle conversar con el casero le preguntaron el motivo de su visita, advirtiéndole que de no retirarse le podía suceder algo; ante el amedrentamiento y amenaza de ser atacada físicamente se retiró del lugar tomando fotografías las cuales se encuentran adjuntas al acta, una vez se puso en marcha el vehículo, este fue apedreado por los avasalladores (fs. 15 a 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ante la denuncia de medidas de hecho, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional sostiene que la carga probatoria debe ser cumplida por la o el accionante, señalando que: ‘…si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tute