SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2023-S3
Fecha: 03-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 9 de septiembre de 2020, Alberto Roda Flores y Magaly Gómez Álvarez -hoy terceros interesados-, solicitaron al Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, entre otros aspectos, la extensión de oficios dirigidos a la SEMPLA dependiente del GAM de Santa Cruz (fs. 3 a 4 vta.); emitiéndose la providencia de 14 del mismo mes y año, por el cual esa autoridad judicial dispuso, ofíciese (fs. 5).
II.2. Mediante memorial de 16 de octubre de 2020, dirigido al Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el apoderado del impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la providencia de 14 de septiembre de 2020, que dispuso la extensión de los oficios solicitados por los referidos terceros interesados (fs. 6 a 7).
II.3. Cursa Auto de 19 de octubre de 2020, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual declaró con lugar al señalado recurso de reposición, dejando sin efecto la orden de extensión de oficios dispuesta en la providencia de 14 de septiembre del mismo año (fs. 8).
II.4. A través del memorial de 9 de noviembre de 2020, los mencionados terceros interesados interpusieron recurso de apelación contra el Auto de 19 de octubre de 2020, pidiendo que el Tribunal de alzada revoque totalmente dicho Auto (fs. 9 a 11 vta.).
II.5. Mediante Auto de Vista 133 de 21 de abril de 2021, Mirian Rosell Terrazas y Oscar Jesús Menacho Angeleri, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, -ahora accionados-, anularon obrados, ordenando que el Juez de la causa subsane lo observado conforme a procedimiento (fs. 18 a 19 vta.). Fallo que fue notificado al peticionante de tutela el miércoles 12 de mayo de 2021 (fs. 20).