SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2023-S3

Fecha: 04-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa copia legalizada del Testimonio 186/2011 de 12 de noviembre, de protocolización de una minuta de transferencia de un lote de terreno, ubicado en la “zona” Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba con una extensión de 916.41 m2 según escrituras y con una superficie regularizada, útil y actual de “861.64” m2, registrado en las Oficinas de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 3.09.5.01.0001724, suscrito entre María Geovana Caballero García apoderada vendedora de la propietaria Valentina Balvina García Hurtado y Víctor Hugo López Aguilar, como comprador -ahora accionante- (fs. 5 a 7 vta.). Cursa fotocopia legalizada del Testimonio 023/2012 de 25 de abril, de aclaración de superficie del citado lote de terreno, esclareciendo que el mismo cuenta con una superficie de terreno “UTIL” que alcanza los 861.74 m2, suscrito entre los nombrados (fs. 8 a 9 vta.). Consta Folio Real bajo la matrícula computarizada 3.09.5.01.0001724, emitida por la Oficina de DD.RR. que registra el lote de terreno ubicado en Colcapirhua - Quillacollo, Manzana 32-A, Distrito 30-N, con una superficie de 916.41 m2, y una superficie restante de 861.74 m2, que en el Asiento A-3 consigna como propietario al accionante por compraventa, registro efectuado el 30 de julio de 2021 (fs. 2 a 3 vta.).

II.2.    Cursa Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 20 de diciembre de 2019, emitido por el Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de Quillacollo en favor del accionante, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Samuel Egberto Quiroga Contreras -ahora accionado- contra el accionante y otra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado de la Escritura Pública 497/2009 de 19 de junio (fs. 15 a 20 vta.); asimismo, cursa la Resolución Jerárquica FDC/OETC IS 375/2020 de 17 de septiembre pronunciada por el Fiscal Departamental de Cochabamba, ratificando la citada Resolución Conclusiva (fs. 21 a 24).

II.3.    Consta copia simple del Testimonio 158/2020 de 20 de enero de poder especial, amplio y suficiente que confiere Valentina Balvina García Hurtado en favor del hoy accionado para que en su nombre y representación formule denuncia, querella, acusación particular, por falsificación de documentos públicos y privados contra el accionante y otros que resulten ser autores intelectuales, materiales, cómplices y/o encubridores, por la supuesta venta que efectuó “la mandante” al accionante; asimismo, le facultó vender el lote de terreno del municipio de Colcapirhua a Mikaela Dayan Quiroga Pinto -ahora tercera interesada- (fs. 128 a 129 vta.).

II.4.    Mediante minuta de compraventa de un bien inmueble suscrito el 14 de julio de 2021, entre el hoy accionado en representación legal de Valentina Balvina García Hurtado como vendedor y la ahora tercera interesada Mikaela Dayan Quiroga Pinto como compradora se transfirió el lote de terreno ubicado en Colcapirhua, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, Manzana 32-A, Distrito 30-N, con una superficie de 916.41 m2 según Folio Real y 861.74 m2 según plano aprobado por la Alcaldía de Colcapirhua, registrado bajo matrícula computarizada 3.09.5.01.0001724, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 27 del citado mes y año (fs. 49 a 50).

II.5.    Cursa Informe con relación al caso 261/2017, de 24 de diciembre de 2021, emitido por Cristhian Mendoza Morales, Investigador Asignado al Caso, en el proceso penal seguido por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado contra el accionante, informando que en la referida fecha, recepcionó la declaración informativa policial de la hoy tercera interesada Mikaela Dayan Quiroga Pinto, quien relató que: Valentina Balvina García Hurtado a través de su apoderado, el ahora accionado, le transfirió un lote de terreno de 961.41 m2, ubicado en el municipio de Colcapirhua; por lo que, pagó los impuestos anuales hasta la gestión 2020 e hizo ingresar el trámite de “visación” al citado municipio, posteriormente presentó el trámite a la Oficina de DD.RR. de Quillacollo para la inscripción de su derecho propietario; empero, le informaron que ese lote de terreno fue transferido al accionante, por lo cual se comunicó con la vendedora Valentina Balvina García Hurtado quien negó la transferencia del lote de terreno al nombrado y que por el contrario manifestó que confió sus documentos de propiedad y que seguramente el accionante falsificó documentación, sugiriéndole que lo denuncie y que se presentaría para aclarar la situación (fs. 124 y vta.).