SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2023-S3

Fecha: 04-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa el Auto Final de Sumario Informativo 15/21 de 9 de agosto de 2021, emitido por el Gregory Olmos Rejas, Comandante de la Segunda División del Ejército, respecto al proceso “INSTAURADO EN CONTRA DEL SR. SBTTE. LOG. LUIS ANGEL CONDORI CONDORI, PARA INVESTIGAR Y ESCLARECER LAS CAUSALES Y CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVARON EL PRESUNTO DELITO DE DESERCIÓN, ABANDONANDO EL GRUPO DE TAREA ‘MATUTE’, DEPENDIENTE DE LA FTC. ‘CHARLY’ (HUACHACALLA), DONDE SE ENCONTRABA EN COMISIÓN PARA EJECUTAR OPERACIONES DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO” (sic); en el cual se resuelve dictar: i) “AUTO DE REMISIÓN AL TRIBUNAL DEL PERSONAL DEL EJÉRCITO CONFORME LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ART. 110 DE LA LOFA, EN CONTRA DE LA SR. SBTTE. LOG. LUIS ANGEL CONDORI CONDORI (…) infringió el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos Nro. 23 en su Art. 10 faltas graves en su Art. 10° Incs. que refiere textualmente: 2 ‘La falta de cumplimiento estricto a órdenes superiores’, 35 ‘eludir responsabilidades teniendo posibilidad o competencia para asumirlas’. de acuerdo a los antecedentes se llega a concluir que la sargento desde fecha 290830-AGO-19 hasta la fecha no asiste a su fuente laboral” (sic); y, ii) “AUTO DE PROCESAMIENTO EN CONTRA DEL SBTTE. LOG. LUIS ANGEL CONDORI CONDORI conforme el Art. 104 Num. 4 del Código de Procedimiento Penal Militar, porque su conducta se acomoda a lo establecido en el Art 125 del Código Penal Militar (Abandono del servicio en época de paz) ya que el Sbtte. Log. Luis Angel Condori Condori, encontrándose en comisión al Comando Estratégico Operacional de Lucha Contra el Contrabando tenía la responsabilidad de brindar seguridad en la frontera hasta la conclusión de su comisión el mismo que en fecha 0507300-JUN-21 directamente hizo abandono del CMDO. de la FTC. ‘CHARLY’ sin dar parte a nadie desapareciendo del lugar y de la institución que hasta la fecha no se presenta a su fuente laboral, en su conducta se observa la intención de desertar de la institución más aun cuando se observa a fojas 4 Anexo ‘ALFA’ la intención consciente y lo ejecuta voluntariamente al irse sin dar parte, asimismo, en los actos jurídicos el dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación adquirida” (sic [fs. 42 a 48]).

II.2.       Consta el memorial presentado el 1 de septiembre de 2021, por el cual Luis Ángel Condori Condori -hoy accionante-, se dirigió a Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General Accidental del Ejército -ahora accionado-, indicando que por razones familiares tuvo que hacer abandono de sus funciones del “CEO” de Lucha contra el Contrabando donde estaba asignado; por lo que, a la vez que pidió su reincorporación y designación de destino, enfatizó que de acuerdo al Auto Final del Sumario Informativo 15/2021, aún ostenta calidad de militar en servicio activo, por lo que de acuerdo al art. 13 de la LOFA, goza de los derechos profesionales de asignación de destino, y económicos de pago de haber; siendo de acuerdo al art. 94 de la misma Ley, solo la disposición de baja la única causal por la que puede ser privado de su salario, previa sentencia judicial condenatoria; no encontrándose tampoco en la causal de retiro obligatorio previsto en el art. 89 del mismo cuerpo normativo (fs. 5 a 7).

II.3.       Por Oficio Dpto. I- ADM. RR. HH. SASJUR. 834/21 de 13 de septiembre de 2021 (fs. 8), la autoridad accionada, dio respuesta al memorial de 1 de igual mes y año presentado por el impetrante de tutela, adjuntando al efecto el Oficio Dpto. I- ADM. RR. HH. SASJUR. 835/21 de la misma fecha, suscrito por el Jefe del Departamento de Administración de RR.HH., en el que se informó que no corresponde dar curso a lo solicitado por el peticionante de tutela, habida cuenta que por disposición del Comandante de la Segunda División del Ejército, que dictó el Auto Final del Sumario Informativo 15/21, su causa se remitió a conocimiento del Tribunal de Personal del Ejército, instancia que tiene tuición para resolver su situación (fs. 9).

II.4.       Consta el Informe Técnico 690/21 de 23 de noviembre de 2021, respecto a la situación del accionante, en el cual se indica que el mismo sigue faltando a lista desde su comisión al “CEO. LCC.”. Desde el 5 de junio de ese año, haciendo abandono de su puesto sin dar parte o presentar solicitud alguna; por lo que, mediante Oficio del DPTO. I - ADM. RR. HH. SCPER. CUADROS 415/21 de 30 igual mes y año, en cumplimiento a la Directiva del Ejército 43/10 (Procedimientos Disciplinarios y Administrativos para el Control Gubernamentales - SAFCO), se instruyó a la Sección correspondiente se proceda de acuerdo a normativa vigente en cuanto a la retención de haberes (fs. 30 a 31).