SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2023-S2
Fecha: 10-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Zudañez del departamento de Chuquisaca contra José Luis Arancibia Arancibia -ahora accionante-, por la comisión del delito de violación y abuso sexual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del mismo departamento, dictó la Sentencia 05/2020 de 9 de marzo, declarándole autor del ilícito de violación y absuelto por el de abuso sexual, condenándole a cumplir la pena de quince años de privación de libertad en la Carceleta de Zudañez (fs. 28 a 54), cuya solicitud de explicación y enmienda formulada por el prenombrado fue resuelta por Auto 31/2020 de 18 de junio declarando “NO HA LUGAR” (fs. 55 a 56).
II.2. Contra la Sentencia precedente, el demandante de tutela planteó recurso de apelación restringida el 10 de julio de 2020 (fs. 57 a 65); instancia en la cual, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 42/2021 de 21 de enero, declarándolo improcedente (fs. 92 a 96 vta.), por lo que solicitó explicación y complementación, siendo declarada “NO HA LUGAR” mediante Auto 61/2021 de 10 de febrero (fs. 101 a 103).
II.3. A través de memorial de 23 de febrero de 2021, el impetrante de tutela formuló recurso de casación (fs. 107 a 117 vta.); que mereció el Auto Supremo 486/2021-RA de 16 de agosto, por lo que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo declaró inadmisible (fs. 120 a 123), con el que se le notificó al aludido el 26 de enero de 2022 (fs. 125).