SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la acción

Por memoriales presentados el 29 de diciembre de 2021, cursante de fs. 22 a 23 y de subsanación el 11 de enero de 2022 (fs. 51 a 52), la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose trasladado a la República Argentina el año 1992, y fruto de su trabajo en ese país, dos años después adquirió de Teodosio Rocha, un bien inmueble –lote de terreno– con una extensión de 3703 m² ubicado en la Avenida Cobol, zona Pucara Grande de la ciudad de Cochabamba; empero, el año 2003 siendo que en la zona aumentaron las construcciones, el valor de su terreno también de acrecentó, despertó en su hermano Silvio Muriel Encinas, la ambición por apoderarse del mismo, por lo cual el año 2007 decidió iniciar la construcción en su propiedad, mereciendo del prenombrado y su familia una oposición retunda, llegando incluso agredirle física y verbalmente para impedir la señalada edificación, el demandado, se indicó en varias ocasiones, no quería verla en su propiedad, aun cuando la misma se encuentra debidamente registrada en Derechos Reales a su nombre. 

Estas acciones persistieron hasta el año de la presentación de esta acción de defensa, pues el 8 de septiembre y 11 de noviembre de 2021, Silvio Muriel Encinas acompañado de su familia y de otras treinta personas, le robaron material de construcción –piedras, ladrillos, arena y fierros– que se encontraba en su lote para continuar la construcción de su vivienda, estos robos efectuados con la intención de obstaculizar la misma, señaló además que, estas personas ingresaron a su propiedad sin ninguna autorización atemorizando y amedrentando con violencia verbal y hasta física, a toda su familia, incluso a su hijo de seis años, y a los albañiles que contrató para efectuar los trabajos respectivos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de sus derechos a la propiedad y a la “dignidad humana” citando al efecto los arts. 21, 22 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 17.1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) A los demandados, se abstengan de ingresar a su bien inmueble y también de efectuar todo acto de hostilidad física que le impida construir su vivienda en su propiedad; y, b) Se libre mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de febrero de 2022 según consta en el acta, cursante de fs. 165 a 168 vta.; presentes la parte impetrante de tutela y los ciudadanos demandados, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo en audiencia señaló que, el demandado y su familia tienen su vivienda al lado de su lote, y estos son quienes constantemente se oponen a la construcción de su vivienda, aspecto certificado por informe de Notario de Fe Pública; por otro lado, reiteró que dichos atropellos se producen desde el año 2007, por lo que no pudieron construir más que una habitación de manera precaria en el lugar.  

I.2.2. Informe de los ciudadanos demandados

Silvio Muriel Encinas, mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 87 a 90, señaló que: i) El año 1992, su hermana se fue a la República Argentina para trabajar, lugar desde donde le envió dinero para que a nombre de ella pudiera comprar un lote de terreno cercano a su residencia, es así que adquiero a nombre de la hoy accionante el inmueble objeto de la presente acción de tutela, por un valor de $us3 000.- (tres mil dólares estadounidenses 00/100); ii) El año 1994, al regresar a Bolivia, y observar el terreno la impetrante de tutela, descontenta con la ubicación y la topografía del mismo, acordó con su persona, la transferencia de éste por un monto de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses 00/100) mismo que al ser pagado a la accionante, la misma lo invirtió en la construcción de su casa de dos pisos ubicada en la Av. Panamericana; en mérito a ello, Herminia Muriel Encinas, le entregó los papeles originales de la escritura pública de transferencia; sin embargo, a principios del año 2000, la accionante lo busco señalándole que su esposo hubiere matado a un delincuente en su casa, por lo cual necesitaba poner como fianza real una propiedad, por tal razón garantizó con dicho inmueble la exigencia del Juez de Instrucción Segundo, una vez registrada la fianza le devolvió los documentos originales; iii) En posesión legal y habiendo pagado por el terreno, sembraron maíz y papa, además de haber efectuado mejoras como la perforación de un pozo; empero, el 17 de diciembre de 2021, la impetrante de tutela junto a su familia, tres abogados y albañiles, procedieron, con maquinaria pesada, a destrozar su sembradío y ocupar de manera irregular el lote de terreno que está en su posesión durante veintisiete años; iv) El 30 de noviembre de 2017, Herminia Muriel Encinas, demandó a su ex pareja Virginia Choque Zurita, con la reivindicación del lote de terreno, misma que se encuentra radicada en el Juzgado Público Civil y de Familia Primero de la Estación Policial Integral del Sur (EPI SUR), dentro cuya demanda el Juez de la causa, mediante Auto de 5 de diciembre de 2017, determinó como medida cautelar la prohibición de innovar en el bien objeto del litigio, sin embargo la hoy accionante intentó construir por lo que ante el reclamo efectuado a la Casa Comunal Itocta del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, esta instancia ordenó la paralización de la construcción no regularizada; y, v) El 21 de diciembre de 2021, fue notificado con medidas de protección en favor de la impetrante de tutela dispuestas por Elizabeth Vilcaez, Fiscal de Materia, dentro del proceso penal por el cual es investigado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica.  

Virginia Choque Zurita, mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2022, cursante de fs. 153 a 164 (165) vta., señaló que: a) Desconoce y niega de manera categórica todas las afirmaciones efectuadas por la accionante en sus memoriales de acción de amparo constitucional; b) El lote que compró su expareja para la hoy accionante, una vez que ésta llegó al lugar, manifestó su disgusto por la compra, por lo que tuvieron que comprarle el lote pagando $us14 000.-, entregándoles únicamente el original del testimonio de escritura pública de transferencia; c) Existe una demanda reivindicatoria, en cuyo trámite se ordenó como medida cautelar la prohibición de innovar; d) En su caso particular no se ha identificado de manera precisa que actos efectuados por su persona serían los causante de la lesión de derechos, en consecuencia no existe la legitimación pasiva respecto a su persona; e) No existe prueba alguna de que, el derecho a la propiedad de la accionante este siendo vulnerado, pues el mismo fue transferido a Silvio Muriel Encinas por su libre voluntad; f) La posesión de buena fe y justo título sobre el inmueble hace inviable la concesión de tutela, pues constituye en un derecho adquirido cumpliendo las exigencias de la hoy impetrante de tutela; y, g) No es posible que la jurisdicción constitucional ingrese a analizar medidas de hecho, cuando se demuestra la existencia de un proceso ordinario de reivindicación, iniciado por la accionante contra su persona, el mismo que se encuentra en tramitación en el Juzgado Público Civil y de Familia EPI SUR de la ciudad de Cochabamba.

Nathaly Muriel Choque, mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, cursante de fs. 94 a 96, ratificó los argumentos expuestos por los co-demandados. 

I.2.3. Inspección Visual ordenada y ejecutada por la Sala Constitucional

En aplicación de los arts. 3.2, 3, 4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la Sala Constitucional ordenó la inspección ocular del terreno objeto de la acción de amparo, por lo cual se constituyeron en éste a las 12:15 del mismo día de la audiencia tutelar, recabando la siguiente información: 1) El inmueble se encuentra en plena esquina colindante con el bien inmueble de los demandados, mismo que se encuentra delimitado con alambre de púas; 2) En su interior se advierte la existencia de un cuarto precario y en su interior una cama, una silla y utensillos de cocina; 3) En el exterior se pudo evidenciar la existencia de sembradíos de maíz, mismos que según el demandado fueron sembrados y cuidados por éste; y, 4) También se constató un tumulto de escombros entre los cuales se encuentran fierros cubiertos de cemento.   

I.2.4. Resolución de la Jueza de garantías

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 06/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 169 a 172 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, permitan a la accionante el ingreso al inmueble y se abstengan de efectuar cualquier acto de acoso o violencia física o verbal; prohibiendo además que los demandados ingresen al lote de terreno, y que estos restituyan la pared que hubiere sido derrumbada; decisión asumida conforme los siguientes fundamentos: i) Conforme se tiene del análisis de la SCP 0371/2020-S3 de 24 de julio, la acción de amparo constitucional puede ser activada ante medidas de hecho, con el fin de evitar abusos contrarios al orden constitucional, y el ejercicio de la justicia por mano propia; en tal sentido cuando se denuncia estos hechos, debe imperar la flexibilización en la subsidiariedad, la exigencia de que la carga probatoria sea expuesta por la impetrante de tutela, y  la flexibilización de la legitimación pasiva al no tenerse, en muchas ocasiones, certeza de quienes fueron causante de la lesión de derechos; ii) La documentación que se acompaña consistente en, Testimonio de Escritura Publica 1368/94 de 15 de abril, Folio Real con matricula computarizada 3.01.1.01.0008834, acredita que Hermina Muriel Encinas, es propietaria de un bien inmueble ubicado en la zona de Pucara del municipio de Cochabamba con una superficie de 3703 m²; ii) Del acta de verificación notarial elaborado por la Notaria de Fe Pública 12 y de la inspección ocular al lugar se puede constatar que en el terreno existen sembradíos de maíz, promontorios de escombros y la construcción de un cuarto precario, en el cual se encuentran una cama y utensilios de cocina, lo que acreditó la posesión del mismo por parte de la accionante; iii) Conforme a dicha prueba documental se establece que la impetrante de tutela cuenta con derecho propietario sobre el bien inmueble así como posesión sobre el mismo; y, iv) Además de la inspección realizada se puede advertir que los demandados efectúan sobre el bien inmueble actos arbitrarios prescindiendo de los mecanismos legales, es decir, realizando actos de justicia por mano propia.