SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2023-S4
Fecha: 17-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, que cursan en obrados, se establece siguiente:
II.1. Testimonio 1368/94 de 15 de abril de 1994 emitido por Iván Decker Molina Notario de Fe Publica de primera clase 13 de la ciudad de Cochabamba, mediante el cual se protocolizó una minuta de compra venta por la cual Teodosio Rocha transfirió a Herminia Muriel Encinas una fracción de su propiedad agraria en una extensión de 3703 m² en la zona Pucara Grande, por un monto convenido de Bs1 500.- [un mil quinientos bolivianos 00/100) (97 a 99 vta.)].
II.2. Cursa proveído de 5 de diciembre de 2017, emitido por Juan José Ugarte Herbas, Juez Público Civil y de Familia Primero de la EPI SUR de Cochabamba, mediante el cual, dentro del proceso de reivindicación del bien inmueble, interpuesto por la accionante, denegando la solicitud de perención planteada por la demandada, dispuso como medida cautelar la prohibición de innovar en el terreno objeto de la demanda (fs. 85).
II.3. Mediante memorial de 15 de diciembre de 2017, dentro de una acción de amparo constitucional planteado por Virginia Choque Zurita contra Herminia Muriel Encinas argumentando destrozos por parte de ésta en su terreno, dirigiéndose al Juez de garantías, señaló que, “…no soy propietaria del predio en cuestión sin embargo poseo el mismo desde hace mas de 21 años cumpliendo la función social que la Constitución Política del Estadio y la ley disponen, el plano georreferenciado al que se hace referencia es el que utilice para un trámite de saneamiento iniciado ante el INRA” (sic), el mismo que fue rechazado al encontrase el inmueble en área urbana; la acción de amparo fue declara improcedente porque Virginia Choque Zurita no pudo probar su derecho propietario sobre sobre el inmueble objeto de los supuesto destrozos (fs. 148 y vta.).
II.4. Consta Folio Real de registro computarizado emitido el 25 de noviembre de 2020, de propiedad de inmueble bajo la matricula 3.01.1.01.0008835 ubicado en la zona Pucara de la ciudad de Cochabamba con una superficie de 3703 m² registrado en el asiento 1 a nombre de Herminia Muriel Encinas, en virtud a Escritura Pública de 15 de abril de 1994 otorgada por Ivan Decker Notario de Fe Publica 13 (fs. 6 y vta.).
II.5. Cursa Requerimiento de medidas de protección de 17 de diciembre de 2021, otorgadas por Lizbeth Vilcaez Flores, Fiscal de Materia, en favor de Herminia Muriel Encinas, dentro de la demanda penal planteada por esta contra Silvio Muriel Encinas, por el presunto delito de violencia familiar o doméstica (fs. 64).
II.6. Acta de verificación de lote de terreno de 6 de enero de 2022, emitida por Delia Olga Aramayo Poma, Notaria de Fe Publica 12, mediante la cual se tiene que, en inspección del lote de terreno ubicado en la Avenida Cobol esquina calle Estrella de la ciudad de Cochabamba, se pudo evidenciar en el mismo, sembradíos de maíz, promontorios de tierra y una construcción precaria (fs. 47).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La jurisprudencia constitucional, ha establecido que, ante medidas de hecho, donde urgen la tutela de derechos fundamentales de manera inmediata, es posible la abstracción del principio de subsidiariedad que rige en esta acción de tutela, ese entendi