SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2023-S3
Fecha: 04-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de febrero de 2021, dirigida al Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercera de la Capital del departamento de La Paz; Raúl Valenzuela Marín, -hoy accionante-, formuló recurso de apelación incidental contra la Sentencia 52/2021 de 23 de febrero (fs. 3 a 10).
II.2. Consta una copia del Libro Diario de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constando que el 18 de marzo de 2021, ingresó a la mencionada Sala Civil, y el 19 de igual mes y año se procedió a la radicatoria -se entiende del recurso de apelación incidental formulado por el accionante contra la Sentencia 52/2021- (fs. 58).
II.3. Cursan copias del Libro de Notificaciones, advirtiéndose que el 30 de abril de 2021, se procedió a la notificación de Dania Fernández Aliaga en representación de la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; asimismo, a Mery Quispe Quispe -hoy tercera interesada- y al accionante, con el Auto de Vista 172/2021 de 7 de abril vía WhatsApp (fs. 69 a 70).
II.4. Mediante Oficio con CITE of. 346/2021 de 10 de mayo, dirigido al Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de la Capital del departamento de La Paz; Ivan Edgar Ordoñez Quijarro, Vocal de la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados, en cumplimiento del Auto de Vista 172/2021; constando sello de recepción de dicho Juzgado el 1 de julio de 2021 (fs. 71 y vta.).