SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de marzo de 2022, cursante de fs. 199 a 210 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La administración de la UAJMS no estaría cumpliendo con la normativa laboral, en relación con los “docentes interinos” (sic), puesto que cada gestión los conminaba a presentarse a convocatorias anuales, siendo la última gestión en que se convocó a los cargos señalados el año 2019.
Posteriormente, las gestiones 2020 y 2021 la Universidad ratificó sus “CARGOS DE DOCENTES INTERINOS, con una dedicación a tiempo completo” (sic) y que conforme a las Resoluciones del Honorable Consejo Universitario, habrían dado lugar a ”… la promesa en la pasada gestión, de que NOS OTORGARIAN ESTABILIDA LABORAL a todos los DOCENTES INTERINOS, dándose lugar al proyecto de estabilidad laboral para los docentes interinos, nominado como ‘PROYECTO DOCENTE INSTRUCTOR PERMANENTE’, habiéndose aprobado, por unanimidad, en el Honorable Consejo Universitario…” (sic), emitiendo al efecto las Resoluciones R.H.C.U. 021/2021 y 028/2021 de 9 de julio y 27 de agosto respectivamente.
Posteriormente, mediante la Resolución R.H.C.U. 33/2021 de 7 de diciembre se les conminó a volverse a presentar a la convocatoria de cargos docentes, a raíz “esta última e ilegal resolución…” (sic) se lanzaron nuevas convocatorias.
Ante estos hechos acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija, a objeto de exigir su reincorporación laboral, instancia que luego de valorar la documentación presentada por el ahora accionante, determinó emitir las Conminatorias de Reincorporación JRTY/AESR 006/2022 y JRTY/AESR 007/2022 ambas de 17 y 21 de febrero respectivamente, por la que se conminó a sus reincorporaciones a la UAJMS así como al pago de salarios devengados, desde el despido injustificado hasta su efectiva reincorporación.
Asimismo, la entidad demandada presentó su recurso de revocatoria contra las citadas Conminatorias.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y un salario justo, citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III y IV; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización internacional de Trabajo (OIT).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, ordenar: a) El cumplimiento íntegro de las Conminatorias de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTY/AESR 006/2022 y JRTY/AESR 007/2022 ambas de 17 Y 21 de febrero; y, b) Reincorporación a sus fuentes de trabajo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 14 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 361 a 364 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionante a través de sus abogados ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, y luego de la intervención de la casa superior de estudios hoy demandada señaló: 1) Corresponde aclarar que en el presente caso no existiría subsidiariedad, aun cuando la norma establecería la posibilidad de impugnar en la vía administrativa o judicial, y la Universidad demandada que si desea llevarlo en otra vía deberá impugnar por esa vía, lo cual no suspende el cumplimiento de la Conminatoria; 2) El representante de UAJMS argumentó que los docentes interinos son contratados anualmente; empero, no pudieron aclarar por qué los certificados emitidos para cada uno de ellos figuran periodos de trabajo superiores a los cinco años; 3) La imposibilidad financiera de reincorporar a los trabajadores, conforme a la “SCP 1088/2015-S1” no sería un óbice; y, 4) La citada Universidad debe dotarse de normas que armonicen lo establecido en el art. 92 y lo dispuesto en los arts. 46 y 47, todos de la Norma Suprema.
I.2.2. Informe del demandado
Henry Esnor Valdez Huanca, Rector de la UAJMS, por medio de su abogado en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) Al dictar estas Conminatorias de Reincorporación se habrían lesionado “los derechos institucionales”, sobre todo a la autonomía; ii) Las citadas Conminatorias no fueron fundamentadas ni motivadas y equilibraron en la misma categoría a los docentes interinos, con los docentes permanentes; iii) No podrían ser cumplidas porque en el mes de diciembre habrían realizado nuevas convocatorias; iv) Los accionantes no cumplen con lo dispuesto en los arts. 11 al 24 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana y el 230 del Estatuto Orgánico de la UAJMS; v) Dar cumplimiento a las Conminatorias importa que se incumpla la normativa interna; vi) El cumplimiento de la misma traerá severos problemas económicos; vii) No se habría vulnerado el derecho a la estabilidad laboral, puesto que cada año los ahora peticionantes de tutela se presentaban voluntariamente y no como indican de forma coercitiva a las convocatorias; viii) Las materias que ahora pretenden que se les otorgue materias que ya han sido “adjudicadas” y los ahora impetrantes de tutela tendrían la intención de “adueñarse” de materias y alegar permanencia laboral quebrantando la Autonomía Universitaria; ix) Los ahora demandantes de tutela no pueden afirmar que tendrían continuidad laboral cada año, si después de cada gestión quedaban “cesantes”; y, x) Consideran que la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, provoca la transgresión de derechos como al debido proceso y a la defensa en sede administrativa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 08/2022 de 14 de marzo, cursante de fs. 365 a 370 vta., concedió la tutela, ordenando el cumplimiento en los términos “…explícitos en las Conminatorias, que se limitan a sus reincorporaciones laborales, no como la parte accionante solicita con fijación de sueldos, que indudablemente tendrá que corresponder porque así lo señalan las Conminatorias…” (sic). Decisión asumida con base en de los siguientes fundamentos: a) La jurisdicción constitucional está imposibilitada de ingresar al análisis de si las conminatorias de reincorporación cumplen o contienen una indebida o ilegal fundamentación y que la tutela es provisional y no definitiva que podrá ser modificada en la vía impugnatoria o judicial; b) Tampoco corresponde pronunciarse sobre la fundamentación de que “ya hubiesen sido adjudicados a otros docentes, según Convocatoria …” (sic); y, c) Los fundamentos presentados por la abogada de la casa superior de estudios demandada podría presentar sus argumentos ante las vías administrativas o jurisdiccionales pertinentes.