SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta la Resolución R.R. 368/18 de 15 de octubre de 2018 por la cual el Rector aprobó el Reglamento de Admisión de Docentes Interinos (fs. 267 a 285).
II.2. Cursa la Resolución R.H.C.U. 021/2021 de 9 de julio, en la cual el Honorable Consejo Universitario reconoció la necesidad de dar una solución a los docentes interinos y así respetando la normativa interna y la Ley General del Trabajo estableciendo el Proyecto Docente Instructor (fs. 60 a 62).
II.3. La Resolución R.H.C.U. 028/2021 de 27 de agosto, por la que el Honorable Consejo Universitario ratificó la predisposición de dar una plena solución a los docentes interinos en respeto a la normativa interna y la Ley General del Trabajo con el Proyecto Docente Instructor (fs. 63 a 64).
II.4. Mediante la Resolución R.H.C.U. 33/2021 de 7 de diciembre, el Honorable Consejo Universitario decidió desestimar la aplicación del Proyecto de Docente Instructor (fs. 65 a 66).
II.5. El 16 de febrero de 2022, el Departamento de Personal de la UAJMS certificó que Silvana Raquel Garamendi Gómez habría prestado servicios a referida Universidad verificándose en varios cargos como docente, con un tiempo de trabajo de seis años, un mes y cuatro días (fs. 82).
II.6. Por la Certificación del Departamento de Personal de la UAJMS certificó que José Renzo Espinoza habría prestado servicios y verificándose en varios cargos como docente, con un tiempo de trabajo de cinco años, nueve meses y veintinueve días (fs. 155 a 157).
II.7. A través de la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 006/2022 de 17 de febrero, la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba del departamento de Tarija determinó conminar a Henry Esnor Valdez Huanca, Rector de la UAJMS -hoy demandado- a la reincorporación de Silvana Raquel Garamendi Gómez “…al mismo puesto que ocupaba al momento del despido (Docente)…” (sic), misma que fue notificada el 21 del mismo mes y año (fs. 54 a 57).
II.8. Consta en la Conminatoria de Reincorporación JRTY/AESR 007/2022 de 21 de febrero que conminó al hoy demandado Rector de la casa superior de estudios a la reincorporación de José Renzo Espinoza “…al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido (Docente)…” (sic), el cual fue notificado el 22 del mismo mes y año (fs. 159 a 162).