SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

Ahora bien, conforme se precisó en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, se produce por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación o porque l

En el caso en análisis y conforme se tiene establecido de la relación fáctica señalada al inicio del presente acápite, si bien evidentemente la solicitud del accionante se traduce en la contratación de un profesional médico especializado en Hematología, de antecedentes se advierte que, por MEMORÁNDUM-ASSO MSyD/ASSO/496/2022, Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes –ahora demandado– designó a Estefy Gutiérrez Colque, Médico Especialista en Hematología, al Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de la Sierra con el objeto de cumplir el ASSO desde el 23 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, siendo posteriormente que, el Director del Hospital San Juan de Dios, a través de Memorándum-ASSO HSJDD 007/2022, designó a dicha profesional como Médico Hematólogo en la Sala de Medicina interna y el Servicio de Consulta Externa (dos horas) en el turno de la tarde; es decir, que al 23 de mayo de 2022, el Ministerio de Salud y Deportes, ya había designado a la especialista, formalizándose su contratación en el Hospital San Juan de Dios el 13 de junio de igual año; máxime, que al momento de interposición de la presente acción tutelar el 23 de junio de idéntico año, la supuesta vacancia en el indicado nosocomio en la especialidad de Hematología, ya había sido cubierta.

En ese orden, se concluye que la supuesta inacción de los hoy demandados que amenazaba con vulnerar los derechos reclamados, desaparecieron con la contratación de la médico especialista en Hematología, por lo que, aplicando el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, que exige para conceder o denegar la tutela solicitada, la persistencia y la vigencia de la materia u objeto procesal, la cual con la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal de la acción popular el petitorio se tornó en insubsistente, ya que, una eventual concesión de la tutela resultaría ineficaz e innecesaria; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, respecto a la primera problemática sin mayor análisis.

No obstante, este Tribunal considera que, dada la especialísima situación de los pacientes Hemofílicos y aquellos que padecen otros tipos de patologías derivados de enfermedades de la sangre, si bien la contratación de la especialista Estefy Gutiérrez Colque, en la modalidad ASSO y con un tiempo de duración en funciones del 23 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, resuelve el problema jurídico objeto de la presente acción tutelar, resulta insuficiente, pues una vez cumplido el tiempo establecido, habrá de presentarse una nueva acefalía en el cargo, poniéndose nuevamente en suspenso la atención de los pacientes del área, debido a lo cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio pleno de las facultades que le confiere la Constitución Política del Estado, de resguardar y velar por los derechos fundamentales, a la luz del principio de aplicación directa de los derechos y del principio iura novit curia, ante la posibilidad de una nueva y futura amenaza contra los derechos de los pacientes Hemofílicos y otros de similares patología, se halla constreñido a disponer que tanto los niveles central y departamental del Estado, a través de las áreas pertinentes, en coordinación con la Dirección del Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz  de la Sierra y con asesoramiento del Colegio de Hematólogos de Santa Cruz, en previsión a la existencia de una indeseada vacancia en el área de Hematología de dicho nosocomio, de manera conjunta asuman acciones urgentes y con prioridad ‒de ser preciso‒, convoquen a un concurso de méritos para la señalada especialidad, con la finalidad de evitar que a futuro, los enfermos con patologías sanguíneas se vean afectados en su salud y con riesgo de su vida por la falta de asistencia médica especializada; acción que deberá ser ejecutada en el plazo no mayor a dos meses computables a partir de la notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, obró de forma incorrecta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:

1°  REVOCAR la Resolución de 25 de julio de 2022, cursante de fs. 245 a 253, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo constitucional; y,

2°  Disponer que tanto los niveles central y departamental del Estado, a través de las áreas pertinentes, en coordinación con la Dirección del Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz de la Sierra y con asesoramiento del Colegio de Hematólogos de Santa Cruz, convoquen a un concurso de méritos para la especialidad de Hematología del indicado nosocomio. Sea en el plazo no mayor a dos meses computables a partir de la notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

CORRESPONDE A LA SCP 0161/2023-S4 (viene de la pág. 14).

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO