SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0162/2023-S4

Fecha: 17-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Voto Resolutivo de la comunidad Los Sotos, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz de 22 de julio de 2021; por el que, los comunarios, respaldando las determinaciones de la asamblea del 13 del indicado mes y año, resolvieron ante la necesidad de contar con nuevos predios para dotación de lotes a nuevos comunarios y con la premura de que su comunidad pueda crecer, comunicar a Zunilda Dorado Vda. de Cronembold –hoy accionante–; para que, en un plazo no mayor a treinta días calendario, retire su alambre de los predios que encerraban sus potreros ubicados al lado de su domicilio; ya que, no cumplirían con la FES; los cuales, serán utilizados según la reunión de 13 del señalado mes y año (fs. 3).

II.2.  Consta memorial presentado el 10 de diciembre de 2021 por Celia Gutiérrez Flores, Carolina Cuéllar Cordano, Marcos Velasquez Cruz, Mario Germán Waihjas Pérez –ahora demandados–; por el que, manifestaron lo siguiente: a) La accionante, no tiene ningún documento por el cual acredite su derecho propietario; ya que, las tierras son comunitarias y ningún comunario es dueño y propietario, pues el derecho absoluto la tiene la comunidad; b) Velando por los intereses comunales y haciendo un estudio de campo, verificaron que “estas” extensiones de tierras deben parcelarse entre comunarios que necesitan y se les otorgue un lote de terreno para consolidar su vivienda para que de ese modo crezca en población, recursos y proyectos para la comunidad; por tal razón, el 22 de julio de 2021, se suscribió un Voto Resolutivo donde se determinó que en el plazo de treinta días la –hoy impetrante de tutela– debía retirar sus alambres del predio que encerraban supuestamente sus potreros; c) En cuanto la accionante hubiera sido víctima de agresiones verbales, físicas, malos tratos y amenazas; dicho argumento resulta ser falso, pues ella no es comunaria; d) Sus personas ni siquiera tienen tierra en los supuestos terrenos de la impetrante de tutela; empero, se encuentran como demandados en la presente acción de defensa, tildándolos de avasalladores y agresores; y, e) Por muestrario fotográfico adjunto, se demostró que los alambres y postes no fueron retirados. Adjuntado al efecto fotografías en número de dos, de donde se observa un terreno con postes de madera y alambrado; asimismo, se adjuntó el Acta de Reunión de 9 de diciembre de 2021; mediante el cual, se advierte que varios comunarios de la tercera edad, a su turno confirmaron lo aseverado presentemente e indicaron que el predio era una “cooperativa (huerto escolar)” y no de propiedad de Zunilda Dorado Vda. de Cronembold; que la accionante junto con su esposo llegaron como maestros y vivieron varios años en una vivienda que le cedió la comunidad, siendo fundada la comunidad en 1923 por otras personas; y no así, por la impetrante de tutela como señaló; así también, indicaron que, nadie tiene documentos individuales de propiedad al ser un título globalizado porque es una comunidad indígena (fs. 43 a 44 vta.; 38 a 39; y, 36 a 37 vta., respectivamente).