SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2023-S2

Fecha: 13-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Informe SMGIR DPAR 006/2020 de 12 de febrero, emitido por José Javier Pacheco Camargo, Director de Planificación y Análisis de Riesgos de la Secretaría Municipal de Gestión Integral de Riesgos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que tiene como referencia “…MODIFICACIÓN DE POAI CORRESPONDIENTE AL ÍTEM P-1105” (sic [fs. 152 y vta.]).

II.2.  Por Memorándum D.G.RR.HH. 01080/2021 de 4 de enero, Paúl Steve Curcuy Iturri, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.) a.i. del citado ente edil, desde el 1 de enero de 2021, le asignó a Isaac Carlos Cusicanqui Huari -accionante- el Ítem P-1106, como Profesional III, Abogado Interno III dependiente de la Unidad de Sistema de Alerta Temprana de la Dirección de Planificación y Análisis de Riesgos del mismo ente municipal (fs. 49).

II.3.  Cursa Memorándum D.G.RR.HH. 03039/2021 de 26 de mayo, emitido por Raúl Fernando Ayala España, Director de Gestión de RR.HH. del señalado Gobierno Autónomo Municipal, por el cual se prescindió de los servicios del impetrante de tutela de manera simple y llana (fs. 48).

II.4.  Mediante escrito desplegado el 14 de octubre de 2021, ante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, el peticionante de tutela denunció su desvinculación laboral, solicitando se instruya al referido Gobierno Autónomo Municipal, dejar sin efecto el Memorándum D.G.RR.HH. 03039/2021 (fs. 9).

II.5.  Consta Oficio CITE: MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLeI-KNTM-0364-CAR/21 de 21 de octubre de 2021, por el que Bernardo Abath Vargas Rivera, Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, atendió la denuncia del accionante, indicándole que su competencia abarca a resolver temas relativos a la vulneración de derechos laborales dentro del marco establecido por el Estatuto del Funcionario Público y de personas que gocen de inamovilidad laboral; indicando si viera por conveniente, acuda a otra instancia a efectos de reclamar sus derechos lesionados (fs. 8).