SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2023-S2
Fecha: 13-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 29/2022 de 23 de febrero, cursante de fs. 173 a 177 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada únicamente en relación a los derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la remuneración y a la seguridad social, dejando sin efecto la Carta de Agradecimiento de Servicios SEGIP-RRHH-MP-618/2021 de 17 de septiembre, y disponiendo la reincorporación del accionante a la oficina de Barrio Lourdes - Dirección Departamental de Identificación Personal del SEGIP Tarija, con el mismo nivel salarial que tenía antes de su desvinculación, más el pago de sueldos devengados desde el momento de la desvinculación hasta la efectiva reincorporación, salvo que se pruebe que hubiera percibido ingresos de otra fuente pública;
2° A ese efecto, el solicitante de tutela previamente deberá presentar en fase de ejecución de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, certificado único de discapacidad, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de su progenitora; y,
3° DENEGAR la tutela con relación al debido proceso, al “aguinaldo” y a la familia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO