SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de La Paz, Eduardo Arce Rojas -hoy tercero interesado-, formalizó querella y acusación particular contra Luis Alberto Gutiérrez Jaldin -ahora accionante-, y otros (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2021, dirigido a la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, el accionante objetó la querella de 18 de noviembre de 2020 presentado por el hoy tercero interesado, solicitando su desestimación (fs. 11 a 15 vta.); en consecuencia la mencionada autoridad judicial pronunció el decreto de 17 de febrero de 2021, programando audiencia para el 22 del citado mes y año a las 13:30 horas (fs. 16).
II.3. Cursa Auto Interlocutorio 02/2021 de 1 de marzo, a través del cual la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la objeción a la querella planteada por el accionante, disponiéndose la prosecución del proceso penal (fs. 17 a 18).
II.4. Mediante Auto de Vista 140/2021 de 6 de abril, emitido por Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Adán Willy Arias Aguilar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinaron la admisibilidad del recurso de apelación, la procedencia de las cuestiones planteadas y en el fondo dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 02/2021, ordenando a la Jueza de primera instancia dictar uno nuevo conforme a los parámetros establecidos en el citado Auto de Vista (fs. 19 a 21 vta.).
II.5. Por Auto Interlocutorio 14/2021 de 3 de mayo, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dio cumplimiento al Auto de Vista 140/2021 de 6 de abril, rechazando la objeción a la querella presentada por el accionante y disponiendo la prosecución del proceso penal (fs. 22 a 23 vta.).
II.6. A través del memorial presentado el 9 de junio de 2021, ante la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, el accionante planteó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 14/2021 de 3 de mayo (fs. 24 a 36).
II.7. Mediante Auto de Vista 297/2021 de 24 de agosto, pronunciado por Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda y Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-, declararon la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, determinando la improcedencia de las cuestiones planteadas, y en consecuencia, confirmó el Auto Interlocutorio 14/2021 (fs. 39 a 41).