SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan las Resoluciones RSP-ER 12/2020 de 28 de septiembre (fs. 50 a 53) y RSP-AP 19/2020 de 18 de noviembre (fs. 54 a 56), emitidas por Omar Michel Duran, Consejero y Gonzalo Alcón Aliaga, Decano ambos del Consejo de la Magistratura, por la cual declararon legales las excusas formuladas por Teodora Sonia Montero Rocha -ahora accionante-.
II.2. Mediante memorial de 28 de abril de 2021, dirigido al Juez Disciplinario del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Diana Quete Tupa, presentó denuncia por falta grave contra Julio César García Caller, Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando (fs. 23 a 24).
II.3. Por Nota de 28 de abril de 2021, dirigido a Leda Mariaca Vargas, Secretaria del Juzgado Disciplinario Segundo de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, la accionante, solicitó conforme al art. 7.VIII del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 020/2018-, expida fotocopias simples del proceso con NUREJ 9020695, del memorial de recusación, certificado de designación del Juez Disciplinario de Julio César García Caller, Acta de Inspección Judicial 21/2020 y Acta de Declaración Testifical de Eliana Mamani Gutiérrez y Herminia Hilda Yujra Abelo, además de fotocopias legalizadas del “Auto de 11 de septiembre”; así como el Auto de 28 de octubre de 2020 del NUREJ 9021196, y el “Auto de 11 de noviembre” del NUREJ 9020774, documentos que se encuentran en archivos del señalado Juzgado (fs. 25).
II.4. Consta Auto de 28 de abril de 2021, emitido por la accionante, por el que resolvió excusarse el conocimiento del trámite administrativo disciplinario presentado por Diana Quete Tupa contra Julio César García Caller, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando (fs. 35 y vta.), adjuntando prueba consistente en: 1) Recusación planteada por el mencionado disciplinado contra la accionante (fs. 26 y vta.); 2) Designación del señalado disciplinado como Juez Disciplinario (fs. 27); 3) Acta de Inspección Judicial del Proceso Disciplinario Signado 21/2020 de 9 de septiembre (fs. 28 y vta.); 4) Acta de Audiencia Pública de Declaración de Testigos de 10 de septiembre de 2020 de Eliana Mamani Gutiérrez y Herminia Hilda Yujra Abelo (fs. 31 y vta.); 5) Auto de 11 del citado mes y año (fs. 32); 6) Auto de 28 de octubre del referido año (fs. 33); y, 7) Auto de 11 de noviembre de dicho año (fs. 34).
II.5. Mediante Auto de 29 de abril de 2021, emitido por Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, se observó la excusa planteada por la accionante (fs. 40 a 41 vta.). Posteriormente, la Sala Plena del Consejo de la Magistratura emitió la Resolución RSP-AP 17/2021 de 18 de mayo, mediante la cual, declaró ilegal la excusa por la causal establecida en el art. 56.3 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -acuerdo 020/2018- (fs. 44 a 46).