SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2023-S3
Fecha: 05-Abr-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 14/2022 de 7 de marzo, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, de conformidad a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,
a) Dejar sin efecto la Resolución RSP-AP 17/2021 de 18 de mayo, debiendo los actuales Consejeros de la Magistratura emitir una nueva resolución de alzada, sea en el plazo de setenta y dos horas computables a partir de la notificación de la presente Resolución.
2° DENEGAR la tutela respecto a los derechos disímiles -derecho a la igualdad ante la ley-; sin embargo:
1) Se exhorta a los Consejeros hoy accionados, en observancia de los principios pro homine y de celeridad, verificar si en efecto las Resoluciones RSP-ER 12/2020 de 28 de septiembre y RSP-AP 19/2020 de 18 de noviembre, contienen hechos fácticos análogos a la presente causa.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA