SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2023-S2
Fecha: 24-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución SP-AP 73/2020 de 16 de marzo, Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, exconsejero y Consejero del Consejo de la Magistratura -demandados-, dentro del proceso disciplinario instaurado contra Mary Liz Moreno Taborga -accionante-, resolvieron el recurso de apelación que formuló la prenombrada, confirmando la Resolución de Primer Instancia 42/2019 de 6 de diciembre, declarando probada la denuncia respecto de la comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ (fs. 11 a 21).
II.2. Por Auto de 30 de agosto de 2021, René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, declaró la firmeza de la Resolución de Primer Instancia 42/2019, de acuerdo a lo previsto en el art. 117 del Acuerdo 020/2018 -no señaló fecha- Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, ordenando que por secretaría de su despacho judicial se cumpla lo dispuesto en la misma, en el marco del art. 205.II de la LOJ (fs. 22).
II.3. A través de Memorando URH-CM-BE-SD 016/2021 de 15 de noviembre, Guillermo Ortega Alvi, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Oficina Departamental de Beni del Consejo de la Magistratura, indicó a la impetrante de tutela que, en cumplimiento a las Resoluciones de Primer y Segunda Instancia 42/2019 y SP-AP 73/2020 -respectivamente-, así como, al Auto de 30 de agosto de 2021, en su condición de “…(ExSecretaria del Juzgado 2do de Instrucción Cautelar Penal de la Capital) actualmente ejerciendo las funciones de COORDINADORA DE GESTIÓN DE AUDIENCIAS, donde se resuelve PROBADA la denuncia por FALTA DISCIPLINARIA GRAVE…” (sic); sancionándole con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes, desde el 26 de noviembre al 26 de diciembre del mismo año. Consta recepción de la prenombrada el 16 de noviembre de igual año, a horas 15:28 (fs. 28).