SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2023-S2

Fecha: 25-Abr-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa nota de 8 de diciembre de 2020, de Juanita Mónica Maldonado de Guzmán -hoy accionante- dirigida al Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca del departamento de Santa Cruz, con referencia: “REITERA SOLICITD DE RESTITUCIÓN DE CODIGO CATASTRAL DE FUNDO RUSTICO Y LA BASE IMPONIBLE”, cuyo contenido es el siguiente: “…en mi condición de co-propietario del inmueble fundo rustico denominado ‘el Campanero’ registrado en derechos reales bajo la matrícula Nro. 7.01.1.06.0141935 con código catastral Nro. 070102-502078803 es que mi persona tomo conocimiento de formulario de fecha 7 de junio de 2020 mediante el cual se institución procede la modificación SIN EL REQUERIMIENTO DE MI PERSONA DEL CÓDIGO CATASTRAL por el código catastral Nro. 070102-501857-8038792 y LA BASE IMPONIBLE DE MI PROPIEDAD.

Estas modificaciones que su institución procede a realizar lo hizo de forma arbitraria y lesiona mi derecho patrimonial toda que mi persona procede pagar la exorbitante suma de dinero de Bs. 44.959,00 (Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Nueve 00/100 Bolivianos) de impuesto a la propiedad solo por la gestión del 2016, cuando en la anterior gestión del 2015 mi persona solo pago la suma Bs. 439,00 (Cuatrocientos Treinta y Nueve 00/100 bolivianos), situación que causa un gran daño a mi persona toda vez que mi persona solo tienen una pequeña construcción y se dedica función agraria en mi propiedad.

Por lo que por el medio de la presente tengo a bien reiterar a su autoridad que por la sección correspondiente se proceda a la RESTITUCION DE MI CODIGO CATASTRAL Y RESTITUCION DE MI BASE IMPONIBLE a los efectos que mi persona pueda pagar de forma correcta el impuesto a la propiedad del inmueble del cual soy   co-propietario hasta a la última gestión, petición que la hago al amparo del art. 24 de la CPE Plurinacional” (sic [fs. 5 a 6]).

II.2.    Mediante oficio OF.INT.DIR.CAT. 159/2020 de 17 de diciembre, del Director de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, con referencia: “RESPUESTA A MEMORIAL”, señaló: “Mediante la presente me dirijo a usted para dar cumplimiento al memorial de fecha 8 de diciembre de 2020 presentado por la SR. JUANITA MONICA MALDONADO DE GUZMAN.

Revisado el mosaico de propiedades de nuestro sistema se pudo evidenciar que el código catastral 070102-501857-8038792 a nombre de FELIX MALDONADO CADIMA, tiene una base imponible de 3482282, con una superficie de 160947.27 mts2 con una zona de 75, vía 25 serv. 0.6 registrado en el sistema S.I.C.

Según LEY AUTONOMICA MUNICIPAL N° 049/2019 Y DECRETO EDIL N° 172/2019…” (sic); con cargo manuscrito de recibido el 22 de diciembre de 2022 por “Juanita” (fs. 7).

II.3.    Según decreto de 31 de mayo de 2021, emitida por la Directora Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, en el marco del proceso administrativo, en el que la impetrante de tutela pidió revocar el código catastral 070102-501857-8038792; indicando en suma, que su pedido no correspondía efectuarlo por esa vía y el procedimiento a seguir a dicho efecto, para lo cual debía re direccionar su petición bajo las formalidades legales establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo; disposición  con el que fue notificada, según formulario de notificación en igual fecha, en el tablero de notificación de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca, conforme al art. 43 del Decreto Supremo (DS) 27113 (Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo) y art. 33 de la LPA (fs. 86 a 87).