SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 21 y 25 de marzo de 2022, cursantes de fs. 24 a 39 y 45 a 47 vta., los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz el 14 de diciembre de 2011, 6 de febrero de 2014, 1 de agosto de 2014, 12 de octubre de 2017, 9 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, respectivamente, a los cargos de Secretaria III dependiente de la Dirección de Servicios Públicos, Asistente de Oficina Sub Alcaldía del Distrito-2, Auxiliar II de la Dirección Municipal de Servicios Públicos, Servicios Personal en Comisión, Técnico I de la Dirección Municipal de Auditoria Interna, y Técnico III del departamento de Defensa al Consumidor, todos del aludido ente edil, sin embargo, sin que exista motivo y proceso interno alguno, fueron despedidos de manera arbitraria el 13 y 31 de mayo, 26 y 27 de agosto, y 30 de octubre, respectivamente, de 2021.
Ante esa situación, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo Montero, a fin de denunciar la vulneración de sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, es así que, la indicada entidad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 62/2021 de 3 de diciembre, disponiendo que, en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su notificación, les reincorpore al mismo puesto que ocupaban, más el pago de salarios y demás derechos sociales, resolución que no fue impugnada originando así su firmeza; empero, la misma no fue cumplida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, al trabajo digno, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, 46.I y II, 48.I, II y III, 49.III y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) La inmediata restitución a sus cargos conforme dispuso la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 62/2021; y, b) El pago de salarios y derechos laborales devengados desde su retiro hasta su restitución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual de 30 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 72 a 75 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido de su demanda tutelar y ampliándolo señalaron que: 1) El art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, indica el procedimiento ante despidos injustificados que atenten la estabilidad laboral de los trabajadores; asimismo, el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) sostiene las causales para ser desvinculados; por ello, acudieron a la Jefatura Regional de Trabajo Montero, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 62/2021, ordenando al Alcalde demandado su reinserción; sin embargo, la misma no fue acatada; 2) El Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 001/2021 de 16 de junio, en la cual estableció el alcance de las conminatorias de reincorporación laboral, el pago de sueldos, salarios devengados y otros derechos sociales, entendimientos asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones; 3) La indicada Conminatoria de Reincorporación, aún continúa vigente; ya que, no fue revocada en sede administrativa ni jurisdiccional; por otro lado, ante la interposición de algún recurso contra la conminatoria no existe interrupción o suspensión a efecto de su observancia; y, 4) En la aludida Jefatura, se demostró que se encuentran amparados en el ámbito de la Ley “1153 de 12 de marzo de 2019” y de la Ley General del Trabajo; es decir, se evidenció que cumplieron funciones de servicio manual o técnico operativo administrativo en el Gobierno Autónomo Municipal de Montero.
I.2.2. Informe del demandado
Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero, a través de su representante por informe escrito presentado el 30 de marzo de 2022, cursante de fs. 68 a 71 vta., y en audiencia de garantías señaló que: i) La Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 62/2021, fue recurrida vía recurso de revocatoria al no cumplir con los fundamentos legales; en vista a que, en la audiencia realizada en la Jefatura Regional de Trabajo de dicha localidad, se hizo conocer que las solicitantes de tutela -Yanine Álvarez Delgadillo y Fermina Manrrique Iquise-, tendrían títulos en provisión nacional -contaduría pública y trabajo social respectivamente-, aspecto que no fue tomado en cuenta en la indicada Conminatoria; toda vez que, los profesionales no se encuentran regulados por la Ley General del Trabajo y la Ley “1156”; ii) La citada Conminatoria no fundamentó en absoluto si los prenombrados son trabajadores manuales o técnico operativo y merezcan estar amparados por la Ley General del Trabajo; ya que, los aludidos no acreditaron ser funcionarios de carrera; y, iii) La jurisdicción constitucional no es la vía para resolver respecto a sueldos devengados ni la mencionada Jefatura Regional de Trabajo.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Montero del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 30 de marzo, cursante de fs. 76 a 79, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad edil demandada proceda de forma inmediata a la reincorporación de los accionantes a sus fuentes de trabajo, más el pago de salarios y demás derechos reconocidos en la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 62/2021, con base en los siguientes fundamentos: a) Los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495 de 1 de mayo de 2010, sostienen que el trabajador puede de manera opcional aceptar el pago de sus beneficios sociales y la posibilidad para acudir ante la autoridad administrativa a efectos de pedir su reincorporación o no a su fuente laboral; b) La aludida Conminatoria ordenó al Alcalde demandado reincorpore a los solicitantes de tutela al mismo puesto que ocupaban, más el pago de salarios y demás derechos sociales, resolución que le fue notificada el 20 de diciembre de 2021; por otro lado, se tiene el informe de verificación del Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo Montero, la cual indicó que no fue acatada dicha determinación administrativa; c) La justicia constitucional solo verifica el cumplimiento de las conminatorias emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, instrumento que protege el derecho a la estabilidad laboral; por otro lado, los arts. 13.I y 203 de la Ley Fundamental, sostienen que los derechos son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos; por lo cual, el Estado debe protegerlos, promoverlos y respetarlos; d) Bajo el principio de iura novit curia esta jurisdicción no puede ingresar a analizar elementos de fondo de las causas -se entiende a las conminatorias-; pues ello, implicaría un pronunciamiento previo o anticipado a los hechos que debe conocer la autoridad laboral; ya que, la presente acción tutelar se encuentra destinada únicamente a garantizar de forma provisional el cumplimiento de la Conminatoria; y, e) Con base en la aplicación del estándar más alto, a la protección de la estabilidad laboral de los solicitantes de tutela.