SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2023-S2
Fecha: 25-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de los Memorándums 265/11 de 14 de diciembre de 2011, Fermina Manrrique Iquise -Secretaria III dependiente de la Dirección de Servicios Públicos-; 021/2014 de 6 de febrero, Raquel Rodas Sandoval -Asistente de Oficina en la Sub Alcaldía Distrito-2-; 071/14 de 1 de agosto de 2014, Mario García Macías -Auxiliar II de la Dirección Municipal de Servicios Públicos-; 051/2017 de 12 de octubre, Carla Eliana Castro Castro -Servicios de Personal en Comisión-; 325/2020 de 9 de diciembre, Rafael Justiniano Gutiérrez -Técnico III del Departamento de Defensa al Consumidor-; y, 007/21 de 19 de enero de 2021, Yanine Álvarez Delgadillo -Técnico I de la Dirección Municipal de Auditoria Interna-; desempeñaron funciones en diferentes unidades y/o reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 2, 5, 8, 11, 14 y 17).
II.2. Por Memorándums RMP 0184/2021-R de 13 de mayo, Mario García Macías; RMP 0441/2021-R de 31 de mayo, Rafael Justiniano Gutiérrez; RMP 0606/2021-R de 26 de agosto, Carla Eliana Castro Castro; RMP 0503/2021-R de 26 de agosto, Yanine Álvarez Delgadillo; RMP 0607/2021-R de 27 de agosto, Fermina Manrrique Iquise; y, 0015/2021-R -no indicó día- de octubre, Raquel Rodas Sandoval; el supra citado Gobierno Autónomo Municipal desvinculó a los prenombrados de sus fuentes laborales bajo los siguientes argumentos: “…por motivos de cambios en la planificación institucional y bajo rendimiento de su persona en el cumplimiento de sus obligaciones …” (sic), y “…RESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA de este Municipio…” (sic [fs. 3, 6, 9, 12, 15 y 18]).
II.3. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JRTM/AMRC/CONM. 62/2021 de 3 de diciembre, Arlet Milton Rengel Cáceres, Jefe Regional de Trabajo Montero, conminó a Regys Medina Paz, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Montero -demandado- a que en el plazo de tres días a partir de la notificación con la citada Conminatoria, reincorpore a los accionantes a los mismos puestos que ocupaban al momento de su despido, el pago de salarios y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 20 a 21 vta.).
II.4. Consta Informe de Verificación de Cumplimiento a Conminatoria de Reincorporación INF.VERF./ 03/2021 de 27 de diciembre, emitido por David Valencia Condori, Inspector de Trabajo de la indicada Jefatura Regional, concluyendo que la autoridad edil demandada no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria (fs. 22 a 23).