SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S3

Fecha: 12-Abr-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 30 de noviembre de 2021, cursantes de fs. 263 a 326 vta.; y, 332 a 360 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A pesar de que el mandato de los miembros del Directorio 2019 - 2020 del Colegio de Contadores de La Paz -hoy terceros interesados-, que pertenecen al frente Nueva Integración del Contador (NIC), feneció el 15 de febrero de 2021, y que por notas presentadas en octubre, noviembre y diciembre de 2020, solicitó la conformación del Comité Electoral para la convocatoria a elecciones del nuevo Directorio conforme al Reglamento Electoral del citado Colegio, el 1 de abril de 2021, los referidos terceros interesados y los organismos de dirección del citado Colegio de Contadores, sin responder a sus peticiones, y actuando al margen de sus competencias y facultades establecidas en el Estatuto Orgánico del mencionado Colegio, emitieron la Resolución de Directorio 001/2021 de 30 de marzo, por la cual alegando la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), determinaron la prórroga y ampliación de su mandato, evitando de esa manera la elección del nuevo Directorio, que debió llevarse a cabo en enero de 2021, tal cual manda el art. 7 del citado Reglamento Electoral.

Además de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19, los terceros interesados emitieron la Resolución de Directorio 001/2021, sobre la base de la Circular 2 de 16 de marzo de 2021, dictada por el Directorio Ejecutivo Nacional del Colegio de Contadores de Bolivia, en cuyo punto 4 señala que: ‘“Al respetar la autonomía de gestión de cada colegio, también queda abierta la posibilidad de postergar la gestión de cada colegio por un tiempo prudencial, siempre y cuando exista consenso, no tenga posibilidad de garantizar los puntos 2 y 3 de la presente circular, y sobre todo que no vulnere los estatutos que los regulan”’ (sic); sin embargo, no consideraron que dicha Circular no puede modificar de ninguna manera el periodo de mandato de dos años del Directorio, establecido en el Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz; más aún cuando únicamente se trata de una simple circular fuera de toda normativa interna. Asimismo, se tiene la Resolución de Directorio 001/2021 del Colegio de Contadores de Bolivia, que autoriza la prórroga excepcional por una gestión de los Directorios Ejecutivos y otros organismos de dirección, fue supuestamente pronunciada conforme a las conclusiones de la “…Junta de Presidentes 01/2021…” (sic); empero, al no ser considerada ni aprobada en congreso extraordinario, tal cual estipula el art. 11 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de Bolivia, la misma es nula de pleno derecho; por lo tanto, su consideración para la ampliación de mandato es ilegal, porque el mandato de los terceros interesados feneció el 15 de febrero de 2021.

Como efecto de esa ilegal prórroga de mandato determinada por la Resolución de Directorio 001/2021, estando fuera del plazo establecido en el Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz, recién en la Asamblea General Extraordinaria de 3 de agosto de 2021, se eligió y posesionó a los miembros del Comité Electoral -ahora accionados-, quienes de manera contraria a lo determinado por el mencionado Estatuto Orgánico, su Reglamento Interno y el Reglamento Electoral del citado Colegio, el 15 de ese mes y año, emitieron la correspondiente convocatoria a elecciones del Directorio 2021 - 2023, cuando lo correcto era 2021 - 2022, para el 18 de septiembre del 2021; por lo que, el 31 de agosto de ese año, presentó su candidatura para Presidente de ese Directorio junto con el frente Defensa Institucional & Profesional (DI&P). 

El 3 de septiembre de 2021, se llevó cabo la primera reunión de los accionados con los representantes de los frentes habilitados para las elecciones del Directorio 2021 - 2023, DI&P, NIC, Nueva Alternativa Profesional (NAP) y Suma Contadores de Buenas Práctica (SUMA CONTADORES); oportunidad en la que entregó cinco “cartas” con observaciones al proceso electoral y una consulta. Mediante la primera nota de 1 de septiembre de 2021, observó que por Resolución T.H. 09/2019-2020 de 13 de enero, el Presidente y la Secretaria General del Directorio 2019 - 2020
-ahora terceros interesados-, recibieron la sanción de suspensión temporal por un periodo de seis meses que fue incumplida; por lo que, de acuerdo con lo establecido por el art. 14 del Reglamento Electoral del Colegio de Contadores de La Paz, estarían inhabilitados para presentar su candidatura para las elecciones del Directorio
2021 - 2023 con el frente NIC. Por medio de la segunda nota de “2” de septiembre de 2021, observó que los terceros interesados, miembros del Directorio
2019 - 2020, pertenecientes a la fórmula NIC, incumplieron el Comunicado
CE 02/2021, lo cual fue denunciado previamente solicitando su inhabilitación para las elecciones del Directorio 2021 - 2023. En la tercera nota de 3 de septiembre de 2021, observó que el tercero interesado, Presidente del Directorio 2019 - 2020, incumplió el Comunicado CE 02/2021, al no haber renunciado a ese cargo en tiempo oportuno para poder ser reelecto; es decir, quince días antes de las elecciones.
A través de la cuarta “carta” de igual fecha, observó que el Poder de Representación del señalado tercero interesado había vencido el 15 de febrero de 2021; ya que su mandato era por un periodo de dos años. Mediante la quinta nota de la misma fecha, pidió a los accionados sugerir a los hoy terceros interesados miembros del Directorio 2019 - 2020, que presenten su renuncia irrevocable a su reelección para garantizar un cambio necesario, observando además que la prórroga de mandato de ese Directorio fue ilegal. Por último, mediante la sexta “carta” de la misma fecha, consultó cual sería el periodo de duración y permanencia del nuevo Directorio elegido y sus organismos de dirección, observando que los terceros interesados, miembros del Directorio 2019 - 2020, no podían participar en el proceso electoral por incumplir el art. 32 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz. No obstante, pese a su insistencia, ninguna de las mencionadas notas fue respondida de manera fundamentada y motivada, lesionando su derecho de petición con relación a la transparencia institucional, al acceso a la información pronta y oportuna, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación.

El 6 de septiembre de 2021, junto con el candidato a la Presidencia del Directorio 2021 - 2023 y representante del frente NAP -hoy tercero interesado-, presentó un memorial ante los accionados, mediante el cual impugnó la habilitación del frente NIC, solicitando toda la documentación que demostraba su legal habilitación y la renuncia oficial de sus candidatos en ejercicio del Directorio 2019 - 2020 con quince días de anticipación, conforme a los arts. 36 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz y 13 del Reglamento Electoral de ese Colegio. Asimismo, al día siguiente se presentó otra carta, por la cual, ante el conocimiento de que los miembros del Directorio 2019 - 2020, hoy terceros interesados, que estaban buscando su reelección, recién presentaron su renuncia el día anterior, se solicitó a los accionados, dar estricto cumplimiento a la normativa interna de ese Colegio; quienes les comunicaron que la impugnación presentada fue corrida en traslado al frente NIC; y pese a que el 10 del citado mes y año, presentó prueba documental idónea, consistente en una copia legalizada de la Resolución de Sanción y Suspensión del Tribunal de Honor 2019 - 2020 de seis meses contra el Presidente y la Secretaria General del Directorio 2019 -2020, más un informe original de dicho Tribunal, ninguna de sus notas mereció respuesta alguna, lesionando su derecho de petición vinculado con la transparencia institucional, acceso a la información pronta y oportuna, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación.

El 13 de septiembre de 2021, recibió la carta con Cite: CE CCLP 31/2021 de 10 del citado mes, por la cual los accionados, le hicieron conocer la impugnación presentada contra su habilitación por parte de “Lorenzo Limachi Cayo”, conminándolo a presentar descargos en un plazo no mayor a veinticuatro horas; con lo que se lesionó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de partes. El mismo día que recibió la impugnación se presentó la correspondiente respuesta; sin embargo, los accionados no emitieron pronunciamiento alguno.

El 14 de septiembre de 2021, después de una reunión de emergencia convocada por los accionados para tratar temas relativos a las elecciones, presentó un memorial solicitando se respondan todas sus observaciones y consulta efectuadas anteriormente; el cual no fue respondido de manera fundamentada y motivada, lesionando su derecho de petición con relación a la transparencia institucional, al acceso a la información pronta y oportuna, al debido proceso, a la defensa y a
la impugnación.

El 16 de septiembre de 2021, recibió la carta con Cite: CE CCLP 43/2021 de 15 de ese mes, por la cual el Presidente y el Secretario del Comité Electoral -ahora accionados-, sin ningún fundamento valedero respondieron la impugnación que presentó contra la habilitación del frente NIC, sin considerar la documentación presentada y tampoco desvirtuaron el fondo de su petición; evidenciando una clara parcialización con ese frente; ya que al margen de la decisión asumida, lo correcto era emitir una Resolución del Comité Electoral firmada por todos sus miembros y no una simple carta con cuatro puntos escuetos; aspectos que igualmente fueron reclamados y observados mediante memorial presentado ese mismo día, sin que fueran resueltos por los accionados, habiéndose devuelto dicha carta.

El 18 de septiembre de 2021, se realizaron las elecciones del Directorio 2021 - 2023. Los accionados sin considerar la última impugnación planteada contra la fórmula
NIC el día anterior, decidieron llevar a cabo el proceso electoral, demostrando con ello su actitud negligente y su parcialización con la referida fórmula; además sin responder las numerosas notas y cartas presentadas por su parte; en ese sentido, tomando el uso de la palabra, en presencia de dichos accionados, de una Notaria de Fe Pública y otros, reclamó que: a) Los miembros habilitados para participar en el proceso electoral necesariamente debían contar con registro de inscripción nacional y departamental, lo cual no se cumplió en varios casos; y, b) Habiendo impugnado la habilitación y participación del frente NIC, no mereció una respuesta fundamentada mediante una Resolución del Comité Electoral conforme a la normativa interna. No obstante lo señalado, esas elecciones se realizaron, resultando reelectos los hoy terceros interesados miembros de la fórmula NIC, quedando su fórmula DI&P en segundo lugar.

A raíz de lo señalado, el 20 de septiembre de 2021, presentó un memorial reiterando todas las observaciones, irregularidades y anormalidades reclamadas mediante diferentes notas y memoriales, interpuestos durante todo el proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; por lo que, solicitó la anulación de las elecciones, pidiendo además se emita una nueva convocatoria dentro de los treinta días siguientes; y pese a que se reiteró esa petición con el candidato del frente NAP, mediante memorial presentado el 22 de ese mes y año, pidiendo además la suspensión inmediata del acto de posesión, no merecieron ninguna respuesta fundamentada y motivada, lesionando su derecho de petición con relación a la transparencia institucional, al acceso a la información pronta y oportuna, al debido proceso, a la defensa y a la impugnación.

Por último, tomó conocimiento de las notas con Cite: CJRTY 05/2021 y JRTY-CC 01/2021 de 23 y “24” de septiembre respectivamente, por las cuales José Ramiro Tola Yupanqui, Vocal del Comité Electoral -ahora accionado-, por una parte hizo conocer las anormalidades del referido proceso electoral y su malestar a los demás miembros hoy accionados por la forma de actuar de ese Comité Electoral y la falta de consenso en las decisiones asumidas; y, por otra parte, les advirtió la existencia de observaciones formales, oficiales y escritas presentadas ante ese Comité Electoral, para que sean tomadas en cuenta en el Informe Final a emitirse y se tomen las medidas que el caso amerite, conforme al Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz, adjuntando cinco cartas que demostraban todas las irregularidades cometidas en el proceso electoral del Directorio 2021 - 2023 en perjuicio suyo y en beneficio ilegal del frente NIC por su habilitación irregular pese a incumplir los requisitos establecidos. Aspectos que al tratarse de una confesión por parte de uno de los miembros del Comité Electoral -ahora accionado-, necesariamente deben ser considerados para determinar la existencia de diversas irregularidades en el proceso electoral observado y disponer su anulación.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, al acceso a la información, a la impugnación, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, y a la defensa; a la garantía de la tutela electoral efectiva; y a los principios de seguridad jurídica, igualdad de las partes, legalidad, estado de derecho y transparencia electoral, citando al efecto los arts. 14, 24, 26.I y II.1 y 2, 109.I, 115, 116, 117.I, 119, 120.I, 178, 180.II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 13 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3 incs. a) y b), 14.1, 3  incs. a), b) y c), y 5; y, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto:
1) La convocatoria a elecciones del Directorio 2021 - 2023 del Colegio de Contadores de La Paz, de 15 de agosto de 2021; 2) El Acta de Reunión de Delegados de los cuatro frentes, habilitación de los mismos y planificación del proceso electoral, de
3 de septiembre de 2021; 3) La nota con Cite: CE CCLP 43/2021; por lo que, el Presidente y el Secretario del Comité Electoral -ahora accionados-, rechazaron su recurso de impugnación contra la habilitación del frente NIC; y, 4) Declarándose la nulidad de las elecciones del Directorio 2021 - 2023, llevada a cabo el 18 de septiembre de 2021, ordenando se realicen nuevas elecciones con la participación, planificación, organización, coordinación, control, supervisión y fiscalización del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), para unas elecciones transparentes en igualdad de condiciones y oportunidades.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 8 de febrero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 531 a 540, presentes el peticionante de tutela, la parte accionada, los terceros interesados Policarpio Quisberth Gutiérrez y Ángel Alcibiades Conradi Ovando, todos asistidos por sus abogados; y ausente el tercero
interesado representante del frente SUMA CONTADORES, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando en audiencia , manifestó que la Resolución T.H. 09/2019 - 2020, notificada a Ángel Alcibiades Conradi Ovando, el 20 de febrero de 2020, y que dispuso la suspensión temporal de sus labores como Presidente y de María del Carmen Gorostiaga Callisaya como Secretaria General, ambos del Colegio de Contadores de La Paz por el lapso de seis meses, fue conocida por el Tribunal Constitucional Plurinacional que emitió la SCP 0494/2021-S2 de 31 de agosto, dándole plena validez a ese acto administrativo; por lo que, el mencionado como representante del frente NIC se encontraba inhabilitado para el proceso electoral. La nota con Cite: CE CCLP 43/2021; por lo que, se rechazó la impugnación planteada contra la habilitación de la fórmula NIC, no fue firmada por el Vocal del Comité Electoral -hoy accionado-; ya que este mediante nota de 6 de septiembre de 2021, de manera expresa indicó que el frente NIC había sido habilitada de manera ilícita e ilegal; pues los candidatos de ese frente que buscaban su reelección, no presentaron su renuncia con quince días de anticipación, como establece la normativa interna.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Marco Antonio Loza Hinojosa, Presidente; y, Miguel Ángel Flores Mena, Secretario, ambos del Comité Electoral 2021 del Colegio de Contadores de La Paz, mediante su abogado en audiencia señalaron que: i) El Colegio de Contadores de Bolivia en virtud a los Decretos Supremos (DDSS) 4199 y 4200 de 21 y 25 de marzo de 2020; y 4229 de 29 de abril del mismo año, emitió la Resolución de Directorio 001/2021, por la que resolvió prorrogar de manera excepcional el mandato de los diferentes directorios de los Colegios Departamentales de Contadores debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19; en tal sentido, el Colegio de Contadores de Bolivia tiene la legitimación pasiva con relación a la supuesta prórroga ilegal de mandato del Directorio 2019 - 2020, y no así el Colegio de Contadores de La Paz; ii) Los candidatos del frente NIC que pretendían ser reelegidos, presentaron su renuncia quince días antes de las elecciones ante el Consejo Consultivo del Colegio de Contadores, que es el encargado de recibirlas y hacerlas conocer al Comité Electoral a través de Administración, como ocurrió en la presente causa; iii) La Resolución T.H. 09/2019 - 2020; por lo que, el Presidente y la Secretaria General del Directorio 2019 - 2020 -ahora terceros interesados-, habrían sido suspendidos por seis meses, fue pronunciada por un Tribunal de Honor que fue destituido con anterioridad por la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de Contadores de La Paz mediante Resolución “2002/2020”; por lo que, según el certificado emitido por el Tribunal de Honor legítimamente conformado, no existía ninguna resolución de suspensión en contra de algún candidato del frente NIC; iv) El elemento por el cual el impetrante de tutela considera lesionados sus derechos es la nota con Cite: CE CCLP 43/2021, emitida en respuesta a la impugnación presentada contra la habilitación del frente NIC; sin embargo, conocida la misma igual participó de las elecciones del Directorio 2021 - 2023; v) Si se impugnó y no estaba de acuerdo con la respuesta emitida, ése era el momento para plantear la acción de amparo constitucional; empero, decidió presentarse y participar del proceso electoral de manera voluntaria; por lo que, en el presente caso existieron actos consentidos -con relación a las supuestas irregularidades observadas-, conforme lo establece el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2070/2012 de 8 de noviembre y 1138/2017-S3 de
3 de noviembre; ya que el peticionante de tutela debió presentar esta acción de defensa al momento de recibir la respuesta cuestionada; vi) Se indica que votaron miembros inhabilitados. Si eso estaba ocurriendo durante las elecciones debieron “salirse” y plantear esta acción de defensa; sin embargo, decidieron continuar seguramente con la idea de que ganarían o tenían chance de ganar, pero como perdieron las elecciones, interpusieron esta acción tutelar; vii) De conformidad con el principio de subsidiariedad, los hechos que no fueron reclamados oportunamente por las vías idóneas, no pueden ser denunciados después ante la jurisdicción constitucional. En el presente caso, el accionante debió hacer valer sus reclamos oportunamente ante el Comité Electoral; pero al no haber actuado de esa manera incumplió el principio de subsidiariedad, y si bien alegó la existencia de daño irreparable que permitiría abstraerse del cumplimiento de ese principio, no acreditó cual sería ese daño; y, viii) Los accionados, adecuaron sus funciones conforme a lo establecido por la normativa interna, no habiendo vulnerado ninguno de los derechos invocados por el impetrante de tutela.

José Ramiro Tola Yupanqui, Vocal del Comité Electoral 2021 del Colegio de Contadores de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 527 a 529 vta., así como en audiencia a través de su abogado, señaló que: a) Por medio de diferentes notas observó la gestión del Presidente y del Secretario del Comité Electoral -ahora accionados-, específicamente sobre la habilitación del Presidente y la Secretaria General del Directorio 2019 - 2020, como candidatos para el Directorio 2021 - 2023 por el frente NIC; b) Mediante carta de 16 de septiembre de 2021, emitida en respuesta a la impugnación presentada por el peticionante de tutela, hizo conocer su disidencia a la nota con Cite: CE CCLP 43/2021, por la cual se rechazó esa impugnación planteada contra la habilitación de Ángel Alcibíades Conradi Ovando y María del Carmen Gorostiaga Callisaya, observando entre otros aspectos, la falta de sus respectivas cartas de renuncia presentadas ante el Comité Electoral y dentro de plazo -quince días antes de las elecciones- estipulado por el art. 36 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz; c) De manera oportuna hizo conocer al Presidente y al Secretario del Comité Electoral -hoy accionados-, que se encontraba pendiente de revisión y análisis las diferentes notas, cartas y memorial de impugnación a la habilitación de candidatos presentadas por el frente DI&P, algunas de las cuales fueron respondidas únicamente por ellos; quienes además, no valoraron de manera imparcial y objetiva los antecedentes y documentación del frente NIC; d) En ningún momento se analizaron las impugnaciones presentadas por los diferentes frentes ante el Comité Electoral; o caso contrario, no fue convocado para ello, no existiendo libro de actas alguno donde estén registrados los actos de administración del proceso electoral; e) Por Informe de 23 de septiembre de 2021, se ratificó en todas las observaciones realizadas previamente al proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; observando además varias irregularidades identificadas en el padrón electoral del Colegio de Contadores de
La Paz; f) Se restringió su acceso a las oficinas del Comité Electoral 2021 del Colegio de Contadores de La Paz; asimismo, no fue convocado a la reunión en la que se elaboró el Informe Final de dicho Comité Electoral sobre el proceso electoral, el cual no cuenta con su firma; g) El Presidente y el Secretario del Comité Electoral -ahora accionados-, vulneraron el derecho a la impugnación, ya que no emitieron ninguna resolución debidamente fundamentada, motivada y firmada por todos los miembros del Comité Electoral, que resuelva las diferentes impugnaciones presentadas por los frentes participantes del proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; y, h) El referido proceso electoral fue llevado a cabo con una serie de irregularidades inobservando el Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz y el
art. 4 del Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia. Por lo expuesto, solicita se deslinde de la responsabilidad administrativa, civil y penal a su persona y se restituya los derechos lesionados de los demás candidatos de los frentes participantes de las elecciones para el Directorio 2021 - 2023.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Policarpio Quisbert Gutiérrez, en representación del frente NAP, por informe escrito cursante de fs. 496 a 497 vta., así como en audiencia por medio de su abogado, indicó que: 1) Las cinco cartas y una consulta presentadas por el accionante en la reunión de 3 de septiembre de 2021, nunca fueron respondidas de manera oportuna y fundamentada por los miembros del Comité Electoral -hoy accionados-; 2) Junto con los otros frentes observaron que la renuncia de Ángel Alcibiades Conradi Ovando, Presidente del Directorio 2019 - 2020, quien pretendía ser reelegido con el frente NIC, fue presentada el 6 de septiembre de 2021, fuera del plazo establecido por los arts. 36 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz y 13 inc. e) del Reglamento Electoral de dicho Colegio. Ese mismo día presentó un memorial denunciando la irregular habilitación de ese frente; 3) Los accionados no hicieron cumplir la Resolución T.H. 09/2019 - 2020, por la cual el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores de La Paz, suspendió de manera temporal por seis meses al Presidente y a la Secretaria General del Directorio 2019 - 2020, quienes según el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores de Bolivia, el Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz, los Reglamentos Internos y Electoral, y la Convocatoria a Elecciones 2021 - 2023, se encontraban impedidos de participar en el proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; y, 4) Su participación en el proceso electoral para la elección del Directorio 2021 - 2023, no significa de ninguna manera que hubieran validado las irregularidades advertidas en el mismo, habiendo participado en desventaja y con condiciones adversas que siempre buscaron beneficiar al frente NIC.

Ángel Alcibiades Conradi Ovando en representación de la fórmula NIC, a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Se adhiere a lo fundamentado por el Presidente y el Secretario del Comité Electoral -hoy accionados-; ii) El Comité Electoral no tiene atribuciones para recibir la renuncia del Directorio saliente en caso que opte por la reelección, como ocurrió con su persona; siendo competente para ello el Consejo Consultivo, conforme lo establecen los arts. 9 y 51 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La Paz; por lo que, su renuncia como Presidente del Directorio 2019 - 2020, fue presentada dentro de plazo el 1 de septiembre de 2021, siendo remitida posteriormente ante el Comité Electoral;
iii) La supuesta sanción de suspensión dispuesta en su contra por el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores de La Paz, no se encuentra debidamente ejecutoriada; y si bien se adjuntó la SCP “0494/2021-S2”, la misma no ratifica ninguna sanción en su contra, sino se refiere a la competencia del Tribunal de Honor. Al margen de ello, la Resolución T.H. 09/2019 - 2020, al ser un pronunciamiento de primera instancia, puede ser impugnada ante el Tribunal de Ética Profesional Nacional; por lo que, no es evidente que estuviera inhabilitado para presentar su candidatura a la Presidencia del Directorio 2021 - 2023; iv) Según lo estipulado por el art. 9 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de
La Paz, el único requisito para participar como elector o elegido es contar con título en provisión nacional; por lo que, los accionados llevaron adelante una elección clara sin ningún vicio de nulidad; y, v) Existen otras instancias superiores a las cuales el impetrante de tutela pudo acudir, como ser el Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario, y el Congreso Departamental Ordinario y Extraordinario, tal cual señala el art. 5 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de Bolivia.

Nicolas Parisaca Calsina como representante del frente SUMA CONTADORES, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 501.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 30/2022 de 8 de febrero, cursante de fs. 541 a 547, denegó la tutela solicitada, decisión asumida, bajo los siguientes fundamentos:
a) Luego de la posesión del Comité Electoral, se publicó la convocatoria a elecciones 2021- 2023, acto eleccionario que se realizó el 18 de septiembre de 2021, con la participación de los frentes habilitados; observándose la habilitación del frente
NIC que se considera ilícito; por cuanto, el poder de representación de Ángel Alcibiades Conradi Ovando se encontraba vencido, así como otros aspectos que viciarían dicho acto; b) Pese a esas observaciones y la impugnación presentada, se desarrollaron las elecciones, siendo NIC el frente ganador, en tanto que la formula encabezada por el peticionante de tutela ocupó el segundo lugar; y, c) El accionante a pesar de denunciar e impugnar diferentes actos que consideró lesivos a sus derechos y garantías constitucionales, participó del proceso electoral como candidato a la Presidencia del Directorio 2021 - 2023 del Colegio de Contadores de La Paz por el frente DI&P, desconociendo de esa manera su propio accionar y validando las irregularidades denunciadas; de no haber procedido de esa manera, podría haber correspondido analizar el fondo de sus reclamos; por lo que, no corresponde conceder la tutela solicitada por evidenciarse la existencia de
actos consentidos.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el impetrante de tutela mediante memorial cursante de fs. 555 a 583 vta., pidió a la Sala Constitucional: 1) Aclare el hecho que el abogado del Presidente y Secretario del Comité Electoral -hoy accionados-, pretendió asumir la representación de todos los miembros de ese Comité Electoral, cuando el Vocal del mismo fue asistido por su propio abogado denunciando todas las irregularidades advertidas en el proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; aspecto que igualmente fue reclamado por el referido Vocal en su informe escrito presentado; 2) Complemente pronunciándose sobre la
SCP “0494/2021-S2”, por la que se puede determinar la ilegal habilitación del frente NIC al proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; 3) Complemente con relación a la impugnación presentada contra la habilitación del frente NIC por parte del frente SUMA CONTADORES, por la falta de balance interno; 4) Complemente sobre la irregular participación de nuevos profesionales que no se encontraban debidamente inscritos en el Colegio de Contadores de La Paz; 5) Complemente sobre la falta de participación del Colegio de Contadores de Bolivia como veedores conforme a su Estatuto Orgánico; 6) Considere las denuncias expuestas por el Vocal del Comité Electoral -hoy accionado-, sobre actos ilegales y dolosos del Presidente y Secretario de dicho Comité Electoral; 7) Enmiende, aclare y complemente con relación a los memoriales de impugnación de 20 y 22 de septiembre de 2021, que no merecieron respuesta alguna por parte de los miembros del Comité Electoral
-ahora accionados-; 8) Aclare porque razón consideró la existencia de actos consentidos, cuando todos los reclamos, observaciones e impugnaciones fueron permanentes, consecutivos y recurrentes antes, durante y después del proceso electoral del Directorio 2021 - 2023; y, 9) Se aclare porque solo se otorgó veinticuatro horas para el recurso de aclaración, complementación y enmienda, teniendo en cuenta lo establecido por el art. 13 del CPCo.  

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional mediante Resolución de 11 de febrero de 2022, señaló que: i) El accionar del abogado del Presidente y del Secretario del Comité Electoral -ahora accionados-, no fue objeto de análisis dentro de la presente acción de defensa; ii) Los fundamentos de la Resolución 30/2022 fueron claros, precisos y concretos; y, iii) El peticionante de tutela debe observar lo dispuesto por el art. 36.9 del CPCo, toda vez que, el plazo otorgado por el
art. 13 del mismo Código, es conferida contra las Resoluciones que emita el Tribunal Constitucional Plurinacional; por lo que, no ha lugar a lo solicitado.