SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2023-S3
Fecha: 12-Abr-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por notas con Cite. CE CCLP 17/2021,
18/2021, 19/2021 y 20/2021, todas de 3 de septiembre, los miembros del Comité
Electoral -hoy accionados-, resolvieron habilitar a los frentes NAP, SUMA
CONTADORES, NIC y DI&P respectivamente, para participar en el proceso
electoral del Directorio
2021 - 2023 del Colegio de Contadores de La Paz (fs. 421 a 424).
II.2. Cursa Acta de Reunión de Delegados realizada el 3 de septiembre de 2021, en la cual se procedió al sorteo para la presentación de propuestas, uso del auditorio y posición en la papeleta de sufragio, constando la firma de los miembros del Comité Electoral -hoy accionados- y de los representantes de los frentes SUMA CONTADORES, NIC, DI&P y NAP, entre ellos el accionante (fs. 163 a 164).
II.3. Constan notas presentadas el 3 de septiembre
de 2021, dirigidas a los accionados, por las cuales el impetrante de tutela: a) Adjuntó la Resolución T.H. 09/2019 -
2020 de 13 de enero, a través de la cual se resolvió la suspensión temporal por
seis meses del Presidente y la Secretaria General del Directorio 2019 - 2020
-hoy terceros interesados- (fs. 162); b)
Denunció el incumplimiento del Comunicado CE 02/2021 por parte del frente NIC,
impugnando y rechazando su habilitación (fs. 161); c) Reclamó la campaña electoral efectuada por la fórmula NIC
incumpliendo el Comunicado
CE 02/2021; por lo que, impugnó y rechazó su habilitación (fs. 160);
d) Observó que el poder de
representación del Presidente del Directorio
2019 - 2020 -ahora tercero interesado- se encontraba vencido; toda vez que su
mandato culminó el 15 de febrero de 2021, por ello impugnó y rechazó su habilitación
(fs. 158 a 159); e) Observó la
prórroga de mandato del Directorio 2019 - 2020, solicitando se sugiera a dicho
Directorio presentar su renuncia irrevocable a la reelección (fs. 156 a 157);
y, f) Solicitó se aclare hasta que
fecha del 2023 sería el mandato del nuevo Directorio elegido, considerando lo
establecido en el art. 32 del Estatuto Orgánico del Colegio de Contadores de La
Paz; y, se justifique porque sería legítima la participación del Directorio
2019 - 2020, en el proceso electoral del Directorio 2021 - 2023, siendo que
éste incumplió la referida norma (fs. 154 a 155).
II.4. Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, dirigido a los
accionados, el peticionante de tutela y el representante del frente NAP -ahora
tercero interesado- impugnaron la habilitación del frente NIC para el proceso
electoral del Directorio 2021 - 2023 del Colegio de Contadores de La Paz
(fs. 150 a 153 vta.), siendo corrido en traslado al referido frente mediante
nota con Cite: CE CCLP 25/2021 de 6 de igual mes (fs. 408). Asimismo, por nota
presentada el 7 del mencionado mes y año, cuestionaron y objetaron la renuncia
oportuna del Directorio 2019 - 2020, para optar por su reelección (148 a 149),
y a través de memorial presentado el 10 de septiembre de 2021, el accionante presentó
prueba documental para sustentar la referida impugnación (fs. 143 y vta.).
II.5. Consta nota con Cite: CE CCLP 31/2021 de 10 de
septiembre, por la cual, los accionados hicieron conocer al impetrante de
tutela la impugnación planteada contra la habilitación del frente DI&P (fs.
142); siendo respondida la misma mediante memorial presentado el 13 de ese mes
y año (fs. 140
a 141).
II.6. Consta memorial presentado el 14 de septiembre
de 2021, a través del cual el peticionante de tutela solicitó a los accionados
respondan las seis notas presentadas el 3 de ese mes y año, así como la
impugnación presentada el 6 del mismo mes y año, junto con el tercero
interesado, representante del frente NAP, contra la habilitación del frente NIC,
y la carta de 7 del indicado mes y año, por la cual solicitaron la
documentación que demostraba la renuncia oportuna de los miembros del
Directorio 2019 - 2020 para presentar su candidatura a la reelección (fs. 138).
Es así que consta nota con
Cite: CE CCLP 43/2021 de 15 del referido mes, dirigida al accionante y al
mencionado tercero interesado, por la cual el Presidente y el Secretario del
Comité Electoral -ahora accionados-, hicieron conocer el rechazo a la referida
impugnación (fs. 137). Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2021, el impetrante
de tutela y el referido tercero interesado advirtieron a los accionados, los vicios
de nulidad en el proceso electoral del Directorio 2021 - 2023, indicando que en
caso que el frente NIC participe daría lugar a la nulidad de las elecciones
(fs. 133 y vta.).
II.7. A través de memorial presentado el 20 de septiembre de 2021, el peticionante de tutela, solicitó a los accionados la anulación de las elecciones del Directorio 2021 - 2023, por evidentes anormalidades ante la irregular habilitación del frente NIC (fs. 130 a 132); solicitud que fue reiterada a través del memorial presentado el 22 de septiembre de 2021 (fs. 128 a 129).